Caso práctico: Seguro Inc...a (Madird)

Última revisión
19/05/2017

Caso práctico: Seguro Incapacidad Permanente y Fallecimiento convenio colectivo Hostelería (Madird)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/05/2017

Resumen:

El seguro de incapacidad y fallecimiento que marca el convenio de hostelería se aplica cuando el fallecimiento se produce por una enfermedad común y no laboral?

PLANTEAMIENTO

El seguro de incapacidad y fallecimiento que marca el convenio de hostelería se aplica cuando el fallecimiento se produce por una enfermedad común y no laboral?

RESPUESTAS

No nos ha especificado el ámbito territorial del convenio colectivo de Hostelería objeto de su consulta. Entendiendo que se trata del Convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid, su art. 35.- Incapacidad Permanente y Fallecimiento- establece:

"a) Hasta la publicación de este Convenio Colectivo será de aplicación el artículo 36 del anterior Convenio (BOCM 05-10-2007)

b) Las empresas renovarán y, en su caso, suscribirán a partir de la publicación de este Convenio Colectivo, a favor de todos aquellos trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima en la empresa de diez años, un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento de 14.000 Euros. Dicha cantidad no será revisable anualmente. En todo caso, sí se produjera alguna de estas contingencias y la empresa no hubiera suscrito dicho seguro a favor de un trabajador/a con la antigüedad mínima exigida o en el supuesto de que la aseguradora no cubriera el total del importe asegurado, la empresa responderá directamente de su pago al trabajador/a o a sus causahabientes en la cuantía establecida en el párrafo anterior o en la diferencia del importe no cubierto."

Dado que en la redacción del convenio no se especifica ningún tipo de contingencia (no hace referencia que la Incapacidad Permanente o Fallecimiento deriven de contingencias comunes o profesionales) hemos de entender que sería necesario abonarlo en cualquier caso.

Las pólizas de seguro de vida o accidente de los convenios por lo general suelen estar redactadas de forma mejorable, pero a la vista del art. consignado (y teniendo en cuenta que suele establecerse de manera explícita la laboralidad o no por lo general) cualquier Juez en caso de reclamación previsiblemente entendería una cobertura total por falta de especificación de casos en concreto.

 

OJO: los 14.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o fallecimiento sólo serían aplicables a los trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de diez años.

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