Última revisión
Caso práctico: Seguro Incapacidad Permanente y Fallecimiento convenio colectivo Hostelería (Madird)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/05/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
El seguro de incapacidad y fallecimiento que marca el convenio de hostelería se aplica cuando el fallecimiento se produce por una enfermedad común y no laboral?
RESPUESTAS
No nos ha especificado el ámbito territorial del convenio colectivo de Hostelería objeto de su consulta. Entendiendo que se trata del
"a) Hasta la publicación de este Convenio Colectivo será de aplicación el artículo 36 del anterior Convenio (BOCM 05-10-2007)
b) Las empresas renovarán y, en su caso, suscribirán a partir de la publicación de este Convenio Colectivo, a favor de todos aquellos trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima en la empresa de diez años, un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento de 14.000 Euros. Dicha cantidad no será revisable anualmente. En todo caso, sí se produjera alguna de estas contingencias y la empresa no hubiera suscrito dicho seguro a favor de un trabajador/a con la antigüedad mínima exigida o en el supuesto de que la aseguradora no cubriera el total del importe asegurado, la empresa responderá directamente de su pago al trabajador/a o a sus causahabientes en la cuantía establecida en el párrafo anterior o en la diferencia del importe no cubierto."
Dado que en la redacción del convenio no se especifica ningún tipo de contingencia (no hace referencia que la Incapacidad Permanente o Fallecimiento deriven de contingencias comunes o profesionales) hemos de entender que sería necesario abonarlo en cualquier caso.
Las pólizas de seguro de vida o accidente de los convenios por lo general suelen estar redactadas de forma mejorable, pero a la vista del art. consignado (y teniendo en cuenta que suele establecerse de manera explícita la laboralidad o no por lo general) cualquier Juez en caso de reclamación previsiblemente entendería una cobertura total por falta de especificación de casos en concreto.
OJO: los 14.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o fallecimiento sólo serían aplicables a los trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de diez años.