Última revisión
Caso práctico: Las sanciones tributarias en el Impuesto sobre Sociedades
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/02/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una empresa recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria por el Impuesto de Sociedades de 2018 en el que le piden, en caso de no haber contabilizado como gasto una sanción tributaria, la justificación del registro de salida de los fondos de la tesorería de la empresa o el reconocimiento del pasivo y la cuenta de contrapartida. La empresa ha contabilizado la sanción como un movimiento de tesorería a la cuenta 570.
¿Esto es correcto?
RESPUESTA
No es correcto. La sanción tributaria debería haberse contabilizado en la cuenta 678 y luego realizar un ajuste positivo en el Impuesto sobre Sociedades.
La sanción tiene el tratamiento de gasto contable, aunque no deducible fiscalmente. Para diferenciar los gastos deducibles de los no deducibles, es recomendable la utilización de subcuentas. La contabilización de gastos no deducibles tendrá siempre como consecuencia la realización de ajustes positivos en el Impuesto sobre Sociedades.
Podría tratarse el apunte como un error contable y proceder a su corrección. La corrección de errores de ejercicios anteriores se realiza de forma retroactiva; efectuando ajustes en el Patrimonio Neto. Hay que tener en cuenta que:
? Los errores contables, con carácter general, han de subsanarse en el ejercicio en que se detectan; contabilizando el ajuste en una partida de reservas. (
? Además: "Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores deberá incorporarse la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales" (
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