Caso práctico: Sanción po...n ingresar

Última revisión
22/11/2019

Caso práctico: Sanción por retenciones sin ingresar

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/11/2019

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa practica a un trabajador una retención inferior a la que le corresponde. El trabajador no presenta declaración en ese...

PLANTEAMIENTO

Una empresa practica a un trabajador una retención inferior a la que le corresponde. El trabajador no presenta declaración en ese ejercicio por no estar obligado.

¿Puede la AEAT reclamar a la empresa la diferencia además de la sanción?

¿Se le debe reclamar este importe al trabajador?

 

RESPUESTA

La Agencia tributaria puede reclamar la retención a la empresa y aplicar sanción.

La empresa no puede reclamar el importe al trabajador a causa de una obligación cumplida con negligencia propia.

 

El empleador, si no retiene o retiene a un tipo inferior al legalmente establecido, incurrirá en la infracción tipificada en el Art. 191 ,LGT, en los siguientes términos:

“1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo (…)”

La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

(...)

c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.

La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.

La infracción también será muy grave, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.

La sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.

 

En lo que respecta a la posibilidad de reclamar al trabajador, encontramos un ejemplo claro de respuesta en la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, 

DGT V1670-16, de 18/04/2016 que nos dice que "el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido".

 

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