Caso práctico: Salarios d...en el IRPF

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Salarios de tramitación rendimiento irregular en el IRPF

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Caso práctico acerca de la reducción del 30 % por renta irregular no aplica al no superar dos años desde el despido hasta la firmeza de la sentencia.



PLANTEAMIENTO

Una señora es despedida el 12/12/2016. Se declara el despido nulo por sentencia firme el 15/03/2018. Abonan el dinero de los atrasos el 01/02/2019. ¿Podría aplicar la reducción del 30 % por tratarse de renta irregular al transcurrir el plazo de dos años entre el despido y el ingreso? 

 RESPUESTA

No es posible aplicar la reducción del 30 %, pues no han transcurrido más de dos años desde la fecha del despido hasta la fecha en la que la resolución fue firme. Art. 18 de la LIRPF:

«2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo».

La imputación debe realizarse en la declaración de la renta del ejercicio que se dictó sentencia judicial. Art. 14 de la LIRPF, apartado 2, letra a):

«a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.»

Por tanto, en el presente caso, los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo 2018 en el que ha adquirido firmeza la sentencia. En cuanto a la posible aplicación de la reducción si bien los salarios de tramitación se perciben en sustitución de los salarios dejados de percibir durante un período de tiempo, al no abarcar, en el presente caso, ese período, un plazo superior a dos años, no les resultará aplicable la referida reducción. 

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