Caso práctico: Retribució... relevista

Última revisión
28/11/2018

Caso práctico: Retribución trabajador relevista

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/11/2018

Resumen:

PLANTEAMIENTOTenemos un trabajador que nos solicita la jubilación parcial del 75%, con una base de cotización de 2.200 ?, la normativa indica que...

PLANTEAMIENTO

Tenemos un trabajador que nos solicita la jubilación parcial del 75%, con una base de cotización de 2.200 €, la normativa indica que la base de cotización del relevista debe ser de al menos el 65% del jubilado parcialmente.

La categoría del relevista es muy inferior al jubilado parcialmente

¿es posible pagar el salario convenio para la categoría que ha sido contratado y cotizar por el 65% de 2200 € (1.430 €), aunque las retribuciones sean inferiores a esa base?

RESPUESTA

Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. (apdo. 2, Art. 215 ,LGSS y DT7 ,LGSS). tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. (apdo. 2, Art. 215 ,LGSS y DT7 ,LGSS).

El apartado 6.d) del Art. 12 ,Estatuto de los Trabajadores establece que el puesto del relevista podrá ser el mismo del sustituido o uno similar, llegando los Tribunales incluso a admitir que basta una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el aprt. e) apdo. 2, Art. 215 ,LGSS.

  • e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

STS 05/11/2012 (R. 4475/2011). Jubilación parcial: requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial, especificados en los apdo. 2, Art. 215 ,LGSS) y aprt. 6 y 7 del Art. 12,ET). Características que ha de reunir el contrato de relevo que la empresa deberá " concertar simultáneamente " con la jubilación parcial (apdo. 6, Art. 12 ,ET y, con redacción equivalente, apdo. 2, Art. 215 ,LGSS), y más concretamente, el alcance del requisito de que el puesto de trabajo que deja parcialmente libre el jubilado parcial sea " el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista " (letra d)apdo. 2, Art. 215 ,LGSS y, con redacción equivalente, apdo. 7, Art. 12 ,ET). Limitación de la comparación   de los puestos de trabajo del jubilado parcial y del relevista a la regla de correspondencia sustancial de cotizaciones sociales. Ver sentencias nº TS, Sala de lo Social, de 05/11/2012, Rec. 4475/2011TS, Sala de lo Social, de 24/04/2012, Rec. 1548/2011 y TS, Sala de lo Social, de 23/11/2011, Rec. 3988/2010

Por consiguiente, de acuerdo con lo que plantea, habrá que cumplir como mínimo, con lo expuesto.

Ver el documento:  Caso práctico: Contrato de relevo. Dudas sobre la categoría/grupo profesional del trabajador relevista

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