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Caso práctico: Retribución trabajador relevista
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/11/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Tenemos un trabajador que nos solicita la jubilación parcial del 75%, con una base de cotización de 2.200 €, la normativa indica que la base de cotización del relevista debe ser de al menos el 65% del jubilado parcialmente.
La categoría del relevista es muy inferior al jubilado parcialmente
¿es posible pagar el salario convenio para la categoría que ha sido contratado y cotizar por el 65% de 2200 € (1.430 €), aunque las retribuciones sean inferiores a esa base?
RESPUESTA
Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. (apdo. 2,
El apartado 6.d) del
- e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
STS 05/11/2012 (R. 4475/2011). Jubilación parcial: requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial, especificados en los apdo. 2,
Por consiguiente, de acuerdo con lo que plantea, habrá que cumplir como mínimo, con lo expuesto.
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