Última revisión
Caso práctico: Retribución del periodo de descanso (sábado y domingo) de trabajadores fijos discontinuos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2023
Resumen:
Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a recibir la retribución del descanso semanal, incluyendo la retribución del sábado y domingo siguiente a la finalización de la campaña. El salario mensual/anual que debe percibir el trabajador se calcula teniendo en cuenta no solo de los días efectivos de trabajo, sino también de los descansos de sábados y domingos y las fiestas. Los trabajadores tienen derecho a no sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas.
PLANTEAMIENTO
Una empresa finalizará la prestación de servicios de sus trabajadores fijos-discontinuos un viernes.
En el periodo de actividad los discontinuos prestan servicios de lunes a viernes y descansan sábados y domingos.
- ¿La empresa debe abonar a los trabajadores fijos-discontinuo la retribución del sábado y domingo siguiente a la finalización de la campaña?
- ¿Al terminar la campaña el viernes se da por terminada sin generar derecho a la compensación de esos días?
RESPUESTA
El trabajador que preste servicios durante cinco días de la semana, tiene derecho a recibir el salario correspondiente a los dos días de descanso siguientes (
Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho —ante la interrupción de la actividad—a que se incluya (liquide) la retribución del descanso semanal generado a fecha de cese. Si el trabajador presta servicios 5 días, tendrá derecho a la retribución de los 7 días naturales de cada semana.
El art 37.1 del
En base al texto estatutario, el salario mensual/anual que debe percibir el trabajador se calcula teniendo en cuenta no solo de los días efectivos de trabajo, sino también de los descansos de sábados y domingos y las fiestas
Debemos tener en cuenta que «Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos» (art. 16.6 del
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