Última revisión
Caso práctico: Retirada del carné de conducir y despido del trabajador
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La pérdida del carné de conducir por el trabajador, cuando este sea imprescindible para la prestación de sus servicios, puede facultar a la empresa para la extinción de la relación laboral.
RESPUESTA
Sí, el empresario podrá rescindir ambas relaciones laborales. No influye que este trabajador no presente embriaguez habitual ya que su actitud conlleva un perjuicio o un peligro grave en la realización del trabajo.
En el primer supuesto, los sucesos que originaron la pérdida del permiso de conducir del trabajador no sucedieron durante la jornada de trabajo, pero la posesión del carné de conducir resulta imprescindible para la realización de su actividad laboral de repartidor. La inhabilitación para conducir implicará la concurrencia de causa objetiva para extinguir la relación laboral a instancias del empresario motivada por la ineptitud sobrevenida del trabajador para desarrollar su actividad (art. 52 a) del ET)
En el segundo caso, la pérdida del carné de conducir se produjo durante la jornada laboral por motivo de indisciplina o desobediencia en el trabajo, trasgresión de la buena fe contractual y, más concretamente, por embriaguez (letras b) y d) del art. 54.2 del ET). Al haber superado los limites de alcoholemia permitidos para conducir vehículos de transporte de mercancías, aun sin haber mostrado síntomas de embriaguez habitual, su actitud conlleva un perjuicio o un peligro grave en la realización del trabajo, por lo que no será necesario el requisito de habitualidad.
En este supuesto el despido del trabajador por motivos disciplinarios podría considerarse como procedente.
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