Caso práctico: retención ...tográficas

Última revisión
10/02/2021

Caso práctico: retención aplicable a figurantes en producciones televisivas o cinematográficas

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/02/2021

Origen: Iberley

Resumen:

En este caso práctico analizamos el tipo de retención a aplicar en la nómina a los figurantes que intervienen en producciones televisivas o...

En este caso práctico analizamos el tipo de retención a aplicar en la nómina a los figurantes que intervienen en producciones televisivas o cinematográficas.

PLANTEAMIENTO

Tipo de retención aplicable sobre los rendimientos que se satisfacen a los figurantes que intervienen en producciones televisivas.

RESPUESTA

La retención se calculará conforme a las normas generales para la relación laboral común recogida en el artículo 86 del RIRPF, no pudiendo ser esta ni inferior al 2 por ciento ni superior al 15 por ciento.

Tal y como recoge la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V4880-16), de 11 de noviembre de 2016:

"En contestación de este Centro directivo a una consulta sobre el mismo asunto (V2250-12, de 22 de noviembre de 2012).

(...)

Con posterioridad a la fecha de emisión de esta contestación, con fecha 18 de mayo de 2016 se publica y entra en vigor el Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas, Convenio que en su artículo 2.2 establece que “el contrato de figuración quedará regulado por su contenido contractual, por el presente Convenio, por la regulación de Seguridad Social del Régimen integrado de artistas en el Régimen General de la Seguridad Social y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores”. Por tanto, desde esta configuración como relación laboral común (al margen de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos), el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos que las productoras audiovisuales satisfagan a los figurantes será el que resulte de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto, operando el 2 por 100 como tipo mínimo si se tratase de un contrato de duración inferior al año, salvo en el caso (si existieran) de trabajadores fijos discontinuos, pues entonces nos encontraríamos a efectos de retenciones con una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, por lo que no operaría el tipo mínimo del 2 por 100."

Por tanto, con posterioridad al 18 de mayo de 2016, la relación existente entre productor y figurante queda regulado como relación laboral común y será de aplicación lo recogido en el artículo 86 del RIRPF:

"1. El tipo de retención será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, y se expresará con dos decimales.

Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

Cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de este Reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto."

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos
Disponible

Relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago
Disponible

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen especial de las personas empleadas de hogar. Paso a paso
Disponible

Régimen especial de las personas empleadas de hogar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información