Última revisión
Caso práctico: Responsabilidad por las humedades derivadas de la terraza de un edificio
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 30/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
La responsabilidad por las humedades derivadas de la terraza de un edificio según los estatutos de la comunidad y la Ley sobre Propiedad Horizontal.
PLANTEAMIENTO
En la vivienda de un edificio han comenzado a surgir humedades que según los peritos provienen de las terraza del ático y traen su causa en problemas con el sumidero. Teniendo en cuenta que en los estatutos de la comunidad de propietarios se establece que «los propietarios de locales y viviendas que tengan integradas terrazas, habrán de mantener los mismos en perfecto estado de conservación e impermeabilidad, a fin de evitar humedades y filtraciones a las plantas inferiores. Quedando prohibido el efectuar en los patios de luces ningún género de construcción de obra de albañilería», ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de reparación?
RESPUESTA
Dependerá de cual sea la causa de las humedades. Si fuera la falta de conservación de la terraza por el propietario de ático, este deberá hacerse cargo del coste, porque conforme al art. 9.1 de la LPH, son obligaciones de cada propietario:
«b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder»
Por contra, si los problemas del sumidero que han causado las humedades no fueran responsabilidad del propietario, sino que trajeran su causa, por ejemplo, en la falta de mantenimiento del edificio, la comunidad de propietarios correrá con el coste de la reparación, con independencia de lo que establezcan los estatutos, porque como señala el art. 10 de la LAU:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».