Última revisión
Caso práctico: Rescisión por lesión de las operaciones particionales
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Orden: civil
Fecha última revisión: 24/11/2023
Resumen:
Se formula demanda instando que se declare nula la partición efectuada en el cuaderno particional de los bienes del fallecido o, en su defecto, se declare la rescisión por lesión de la partición. De acuerdo al artículo 1074 del Código Civil, las operaciones particionales son rescindibles por lesión en más de la cuarta parte.
PLANTEAMIENTO
Se formula demanda instando que se declare nula la partición efectuada en el cuaderno particional de los bienes del fallecido «X» o, en su defecto, se declare la rescisión por lesión de la partición. ¿Son rescindibles por lesión en más de la cuarta parte las operaciones particionales?
RESPUESTA
Sí. El artículo 1074 del
«Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas».
El Tribunal Supremo, en su
«(...) olvida —el recurrente— no sólo el texto genérico del artículo 1290 del
Código Civil según el cual, contrariamente a lo sustentado en el recurso, los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley, sino la específica declaración del artículo 1074 del propio Ordenamiento».«(...)así como la doctrina jurisprudencial que es reiterativa, en el sentido de que las operaciones particionales, una vez concluidas por convenio de los herederos o aprobación judicial, son rescindibles en el supuesto de lesión en aquél montante dicho de la cuarta parte, salvo en los supuestos previstos en los artículos 1075 y 1078 del propio Código, que no hacen al presente caso».
A TENER EN CUENTA. Los artículos 1075 y 1078 del
Código Civil se refieren, respectivamente, al caso de la partición hecha por difunto y al supuesto en que el heredero hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.