Caso práctico: Requisitos... económica

Última revisión
30/10/2024

Caso práctico: Requisitos para la reducción del rendimiento neto en IRPF por inicio de actividad económica

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/10/2024

Resumen:
PLANTEAMIENTOUn contribuyente se da de alta en una actividad económica en 2018 y quiere aplicar la reducción de rendimiento neto por inicio de...

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente se da de alta en una actividad económica en 2018 y quiere aplicar la reducción de rendimiento neto por inicio de actividad. En el ejercicio anterior había estado de alta en actividad por cuenta propia solo durante un mes y había obtenido un rendimiento neto negativo. 

¿Puede aplicar la mencionada reducción?

¿Cuáles son los requisitos que se exigen para ello?

 RESPUESTA

Si puede aplicar la reducción si se acoge a estimación directa, respecto al haber estado de alta en el ejercicio anterior, no se tiene en consideración la actividad ya que en ese ejercicio ceso la misma y no obtuvo rendimientos netos positivos.

 Los requisitos solicitados se rigen por el art 32.3 de la LIRPF  y son los tres siguientes:

«a) Que inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.

Para el cumplimiento de este requisito han de tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.

c) Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

A efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

.....

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.»

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