Caso práctico: Requisitos...Sociedades

Última revisión
05/02/2020

Caso práctico: Requisitos para poder deducir un vehículo en el Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTO- ¿Cuáles son los requisitos para poder deducir un vehículo en el Impuesto sobre Sociedades? RESPUESTA- Los requisitos para poder...

PLANTEAMIENTO

- ¿Cuáles son los requisitos para poder deducir un vehículo en el Impuesto sobre Sociedades?

RESPUESTA

- Los requisitos para poder deducir los gastos derivados del uso de un vehículo en el Impuesto sobre Sociedades son:

  • Los gastos relativos a la amortización del vehículo, suministros, combustible o similares, serán fiscalmente deducibles en la medida en que se utilicen los vehículos para el desarrollo de la actividad profesional de los socios y sean necesarios para el desarrollo de la misma y siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, y justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS arriba reproducido.
  • Si el vehículo está destinado a servir de forma duradera en las actividades de la entidad y tiene la consideración de inmovilizado material, según el artículo 12 de la LIS, “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.”Resolución Vinculante de la DGT, V4951-16, de 15 de noviembre de 2016.

No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada (Resolución Vinculante de la DGT, V1741-16, de 20 de abril de 2016).

A su vez, el artículo 15 de la LIS excluye la deducibilidad de: 

"1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

a) Los que representen una retribución de los fondos propios.
(..)
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
d) Las pérdidas en el juego.
e) Los donativos y liberalidades.

 

VER: ISD. Base imponible- Gastos deducibles y no deducibles. Gastos utilización vehículo (leasing)

ISD. Base imponible-Gastos deducibles y no deducibles-Vehículo utilizado por empleado (renting)

ISD. Base imponible-Gastos deducibles y no deducibles-Vehículo usado por socio profesional para fines particulares

ISD. Base imponible-Gastos deducibles y no deducibles-Afectación a la actividad

 

 

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