Caso práctico: Requisitos...e Laboral.

Última revisión
19/04/2016

Caso práctico: Requisitos y el cálculo de la prestación por Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente Laboral.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOINCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJOUn trabajador de 27 años de edad, sufre un accidente de trabajo, inicia un...

PLANTEAMIENTO

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Un trabajador de 27 años de edad, sufre un accidente de trabajo, inicia un período de IT el 12/01/2014, el EVI emite informe propuesta de IPT, que con fecha 11/03/2014, la Dirección Provincial del INSS acuerda con fecha 17/03/2014, declararle una IPT. En la fecha del accidente percibía:

Salario base 18€
Antigüedad 1,8€
Plus distancia 1.500€

  • ¿Tiene derecho a la IPT? Cálculo de la pensión, requisitos. ¿Habría la posibilidad de sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzada?

RESPUESTA

De cumplir los requisitos de acceso a la IPT (Prestación por incapacidad permanente total), la prestación económica consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional , la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

ANÁLISIS

Requisitos

  • Tener menos de la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante, o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta -Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones-
  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:

Si es menor de 31 años de edad:

  1. Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  2. Período específico de cotización: no se exige.

Si tiene 31 o más años de edad:

  1. Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  2. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o

En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

Base reguladora

  1. Dado que la incapacidad deriva de accidente de trabajo La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
  2. Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
  3. Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
  4. El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
  5. La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Br =  1631,93

Cuantía 55% de la base reguladora

55% x 1631,93 = 897,56 €/mes más dos pagas extras al año

Habría la posibilidad de sustituir la pensión por una cantidad a tanto alzada, la cuantía de la indemnización para los beneficiarios con menos de 54 años alcanzará un máximo de 84 mensualidades, serían 897,56 x 84= 75.395,04 €

Total prestación económica por IPT derivada de accidente de trabajo

897,56 €/mes más dos pagas extras al año

BASE JURÍDICA

- Art. 196 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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