Caso práctico: Repercusió... Impuesto?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Repercusión errónea del IVA. ¿Ha de notificarse al empresario que repercutió el Impuesto?

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00

Resumen:

El TEAC declara que en el procedimiento de gestión para resolver una solicitud de rectificación de autoliquidación de IVA, debe darse trámite al empresario o profesional que repercutió el impuesto.


PLANTEAMIENTO

La solicitud de rectificación por repercusión errónea de IVA, ¿ha de notificarse al empresario que repercutió el Impuesto?

RESPUESTA

Sí, según concluye la Resolución de TEAC, 0408/2015/00/00, de 19 de Abril de 2018:

«En el procedimiento de gestión para resolver una solicitud de rectificación de autoliquidación de IVA, instada por el destinatario de la operación que soportó el impuesto, debe darse trámite al empresario o profesional que repercutió el impuesto.

El artículo 129 del RGIT trata de conjugar el derecho de la persona que ha soportado la repercusión a solicitar aquella rectificación, y el del repercutidor, a conocer la pretensión de aquél de rectificar una autoliquidación por éste presentada, pudiendo alegar y aportar aquella documentación que estime oportuna, en defensa de la que, en su caso, considere correcta declaración-liquidación presentada, así como la de conocer la resolución final que recaiga en aquel asunto, dado que tiene la condición de interesado en dicho procedimiento de acuerdo con la normativa general administrativa (artículo 31.1, letra b, de la Ley 30/1992)».

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