Última revisión
Caso práctico: Repatriación y residencia temporal de menores extranjeros irregulares en España
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Análisis legal sobre los desafíos en la repatriación de menores migrantes en España, los procedimientos de protección, y las opciones de residencia y trabajo tras alcanzar la mayoría de edad.
PLANTEAMIENTO
«X», menor de edad de 16 años, entra en España de forma ilegal el 4 de febrero de 2018. Tras llegar a nuestro país, los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado lo ponen a disposición de los servicios de protección de menores competentes. El menor aportó pasaporte que se encontraba alterado parcialmente por el viaje, del que se podía apreciar que era nacional de Guinea Ecuatorial y tenía 16 años, aun así, se procedió a realizarle las pruebas oseométricas pertinentes, declarando que tiene entre 16 y 17 años. Determinada la edad, se abre procedimiento de repatriación contra el menor, el 15 de febrero de 2018.
En el curso del procedimiento se descubre que uno de los trabajadores del servicio de menores abusó de «X», por lo que se inicia un proceso judicial paralelo.
1.- ¿Fueron legales las pruebas oseométricas realizadas?
2.- ¿Se podrá repatriar al menor antes de que se dicte sentencia sobre los presuntos abusos del trabajador del servicio de menores?
3.- Si se suspendiera el proceso de repatriación hasta el fin del juicio paralelo, retrasándose la repatriación, ¿podría «X» pedir el permiso de residencia temporal?. En caso de que se la concedieran ¿esto implicaría que no se llevará a cabo la repatriación?
4.- En caso de que durante la residencia concedida, el menor extranjero alcance la mayoría de edad, obtenga una indemnización por el juicio contra el trabajador de los Servicios de Menores y tenga una oferta de trabajo firme, ¿puede pedir la renovación y modificación del permiso de residencia para obtener uno de residencia y trabajo?
RESPUESTA
1.- Los Servicios de Protección de Menores, para no dilatar el procedimiento de repatriación del menor, actúan siguiendo las directrices marcadas en el artículo 190.1 del
2.- En cuanto a la resolución del proceso de repatriación mientras no se ha dictado sentencia por el juicio paralelo sobre los presuntos abusos sufridos por el menor, si aparece acreditado en el expediente administrativo de repatriación esta incursión del menor en otro proceso judicial, el art. 195 del
3.- Si del fin del procedimiento de repatriación, resulta la imposibilidad de que esta se produzca, sí que se le otorgaría el permiso de residencia, porque el art. 196 del
Dicho esto, conforme al art. 35.8 de la
4.- El tribunal competente deberá conceder la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena al interesado por dos años, si cumple con todos los requisitos que establece el art. 197 del
a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en el
Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo , por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
b) De conformidad con el artículo 31.7 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , se habrá de valorar la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.c) Igualmente, deberán considerarse los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.
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