Caso práctico: Renuncia a...de de ley.

Última revisión
04/06/2024

Caso práctico: Renuncia a un contrato indefinido y suscripción de otro temporal. Acceso a la prestación de desempleo y fraude de ley.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/06/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Descubre quién debe probar el fraude de ley en contratos temporales tras indefinidos y qué condiciones deben cumplirse para evitarlo.


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora prestó servicios por cuenta ajena, con la categoría profesional de dependienta, desde abril de 2020 hasta septiembre de 2024, fecha en que causó baja voluntaria. Al cabo de un mes suscribe un contrato temporal con la misma empresa durante un mes de duración con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un sueldo inferior que el que percibía en el anterior contrato.

Finalizado el contrato temporal presentó solicitud de desempleo, siendo esta denegada por el SPEE, argumentando que durante el último contrato temporal en el que había cesado se había producido «fraude de ley» con el objeto de acceder a dicha prestación.

  • 1. ¿Se ha de presuponer la existencia de fraude de ley ante una sucesión de contratos, siendo el primero indefinido y el segundo temporal de corta duración? ¿Quién debe probar la existencia del fraude de ley?
  • 2. Tras la renuncia a un contrato indefinido por parte del trabajador, ¿qué condiciones ha de reunir el contrato temporal suscrito posteriormente para no ser considerado fraudulento?

RESPUESTA

1. ¿Se ha de presuponer la existencia de fraude de ley ante una sucesión de contratos, siendo el primero indefinido y el segundo temporal de corta duración? ¿Quién debe probar la existencia del fraude de ley?

La mera existencia de dos contratos de trabajo no implica que uno de ellos se haya consignado con la intención de obtener la prestación por desempleo a la que no se tuvo derecho por el otro. Ha de ser el SPEE el que pruebe la existencia de fraude de ley.

El art. 6.4 del Código Civil define el fraude de ley como «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

Igualmente la jurisprudencia (STSJ de Galicia, rec. 1709/1995, de 5 enero de 1.998, ECLI:ES:TSJGAL:1998:6452, STS de 5 de diciembre de 1.991) se ha pronunciado sobre el mismo concepto calificándolo como «(...) un acto que contraríe la finalidad práctica de la Ley defraudada, suponiendo su violación efectiva» o como aquel realizado acto cuando «la ley en que se ampare no tenga el fin de protegerlo».

En cuanto a la prueba de la existencia o inexistencia del fraude de ley, el art. 217 de la LEC establece: «corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención».

Al mismo respecto la doctrina jurisprudencial (SSTS de 22 de diciembre de 1.989, 6 de julio de 1.990 y 11 de octubre de 1.991) mantiene que quien alegue el fraude de ley habrá de demostrar, inequívocamente, la existencia de discordia entre el fin del acto jurídico y el de la norma, es decir, el fraude de ley no podrá deducirse de meras suposiciones, sino que ha de basarse en actos probados.

En el supuesto, a la luz de todo lo expuesto anteriormente, ha de tenerse en cuenta que la mera existencia de dos contratos de trabajo no implica que uno de ellos se haya consignado con la intención de obtener la prestación por desempleo a la que no se tuvo derecho por el otro. Por lo que, no será la trabajadora quien ha de demostrar la intencionalidad del segundo contrato, sino el SPEE al sufrir, este último, la carga de probar el «intento» de fraude de ley en la segunda contratación.

2. Tras la renuncia a un contrato indefinido por parte del trabajador, ¿qué condiciones ha de reunir el contrato temporal suscrito posteriormente para no ser considerado fraudulento?

Puesto que el fraude de ley no se presupone ha de analizarse cada caso concreto. No obstante, la doctrina jurisprudencial ha establecido algunos motivos por los que considerar en fraude de ley los contratos temporales suscritos tras uno indefinido, como son el cambio de categoría profesional y la percepción de un salario inferior al recibido durante la validez del contrato indefinido.

La doctrina jurisprudencial ha establecido (STSJ de Cantabria, rec.  1161/1999, de 3 de mayo de 2001, ECLI:ES:TSJCANT:2001:816) básicamente dos motivos por los que considerar en fraude de ley los contratos temporales suscritos tras uno indefinido:

  1. El cambio de categoría profesional.
  2. La percepción de un salario inferior al recibido durante la validez del contrato indefinido.

No obstante, se han dado casos concretos en los que las distintas sentencias han considerado fraude de ley (STSJ de Galicia, rec. 1709/1995, de 5 enero de 1.998, ECLI:ES:TSJGAL:1998:6452, STSJ de Extremadura, rec.  290/1998, de 2 de junio de 1.998, ECLI:CLI:ES:TSJEXT:1998:836, STSJ de Castilla la Mancha, rec. 292/1998, de 20 de enero de 1.999, ECLI:ES:TSJCLM:1999:126), o no (STSJ de Andalucía, rec. 5092/1995, de 29 de octubre de 1999, ECLI:ES:TSJAND:1999:13206, STSJ de Murcia, rec. 36/2000, de 21 de febrero de 2.000, ECLI:ECLI:ES:TSJMU:2000:609) basándose en aspectos como: ausencia de causa personal concreta que motive el cambio, abandono de puesto de trabajo y posterior reincorporación con contrato temporal, morosidad en el pago de salarios, etc. (STSJ Cataluña n.º 7420/2008, de 8 de octubre 2008, ECLI:ES:TSJCAT:2008:9819).

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