Caso práctico: Rendimient... de bienes

Última revisión
12/02/2020

Caso práctico: Rendimientos obtenidos por los socios capitalistas de una comunidad de bienes

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/02/2020

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOSe constituye una comunidad de bienes para explotar una farmacia. Dos de los comuneros serán socios capitalistas, que solo aportan su...

PLANTEAMIENTO

Se constituye una comunidad de bienes para explotar una farmacia. Dos de los comuneros serán socios capitalistas, que solo aportan su participación en la propiedad del inmueble pero no realizan actividad y los otros dos van a llevar a cabo la actividad económica como farmacéuticos. 

¿Cómo declaran los rendimientos los socios capitalistas?

RESPUESTA

Los socios capitalistas declaran las cantidades percibidas como rendimientos del capital mobiliario, que tributan en la base imponible de ahorro del IRPF. 

La comunidad tiene que retenerles el 19% en el momento del pago e ingresar esa cantidad en el modelo 123 trimestral que corresponda al trimestre en que dicho pago se efectúa. Presentará también resumen anual modelo 193.

 

La Resolución Vinculante del TEAC, 2078/2004 de 23 de noviembre de 2006 expone un caso similar en la figura de un oftalmólogo que constituye una comunidad de bienes con su esposa, en la que solo él va a ejercer como titular de la actividad. Según resuelve el tribunal: 

"(...)el régimen de atribución de rentas es un mecanismo para atribuir rentas, por ello esta técnica no altera en ningún caso la naturaleza de las rentas recibidas que será la "derivada de las actividades o fuente de donde procedan", por lo que los entes en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad empresarial o profesional deben atribuir los rendimientos a los miembros que "de forma habitual, personal y directa" realicen la explotación empresarial o profesional, y en principio, se presupone que dichos requisitos concurren en quien figura como titular de la actividad.

Cuando al cónyuge o los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad empresarial o profesional de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor del mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse éste último. La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges".

Aunque la resolución va referida al cónyuge o descendientes porque es el supuesto de la consulta expuesta, la situación puede extrapolarse a la condición de miembros de la comunidad de bienes que no desarrollan actividad en la misma, sino que tan solo reciben rendimientos por su participación en el capital, que sería la propiedad del bien.

La mera cotitularidad sobre los bienes afectos por parte de los bienes integrantes de una comunidad no implica que todos ellos puedan considerarse empresarios o profesionales en razón de la asignación de los rendimientos. Solo se podrán atribuir los rendimientos a los miembros de la entidad cuando todos los sujetos integrantes de la misma participen en la ordenación de los medios de producción. Es decir, solo los socios que desarrollan la actividad van a declarar sus rendimientos por atribución de rentas en el IRPF. Los socios capitalistas no declaran por atribución, sino conforme a la naturaleza de la renta que perciben, que serían rendimientos del capital inmobiliario. 

 

AMPLIAR INFORMACIÓN: Resolución Vinculante de la DGT, V0238-04 de 27 de octubre de 2004

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