Caso práctico: Rendimient...en el IRPF

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: Rendimientos de actividad económica obtenidos en el extranjero y su imputación en el IRPF

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Un ciudadano español que realiza unos trabajos en Kuwait por su cuenta y percibe 45.000 euros anuales debe declarar esos ingresos en España, por radicar el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta en España, a menos que traslade su residencia fiscal a Kuwait. La residencia fiscal en España se rige por el artículo 9 de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

Un español va a realizar unos trabajos en Kuwait por su cuenta, por este trabajo va a obtener 45.000 euros anuales y estará en ese país más de 183 días al año. ¿Tiene que declarar en IRPF en España por los 45.000 euros que va a percibir, o los tendrá que declarar allí?

RESPUESTA

Debe declararlos aquí, a no ser que cambie su residencia fiscal a Kuwait. 

La residencia fiscal se establece en el art. 9 de la LIRPF, por el cual, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Las ausencias esporádicas se consideran como permanencia, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.

Si mantiene la residencia fiscal en España, se debe tener presente la posible exención por rendimientos efectivamente obtenidos en el extranjero que define el art.6 del Reglamento del IRPF.

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