Última revisión
Caso práctico: Regularización situación tributaria por incumplimiento plazo permanencia deducción por inversión empresas nueva o reciente creación
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2024
Resumen:
Un contribuyente se aplicó la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación recogida en el artículo 68.1 de la LIRPF, en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021. Debido a que en 2023 incumplió el plazo de tres años de permanencia de las participaciones en su patrimonio, debe regularizar su situación tributaria. En este caso práctico se explica cómo tendrá que hacerlo.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente, que se había aplicado en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación incumple en 2023 el plazo de tres años de permanencia de las participaciones en su patrimonio. ¿Cómo ha de regularizar esta situación?
RESPUESTA
De conformidad con el artículo 59 del
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se regula en el artículo 68.1 de la
Así las cosas, el incumplimiento de este requisito supone la pérdida del derecho a la práctica de la deducción, con lo que el contribuyente tendrá que regularizar su situación tributaria conforme a lo señalado en el artículo 59 del
«1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la
2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
b) Cuando se trate de las deducciones previstas en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante.
c) Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 46.1 de la
En esa medida, el contribuyente tendrá que añadir a la cuota líquida estatal del período impositivo en el que se ha producido el incumplimiento del requisito de permanencia (la de 2023) la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la