Caso práctico: Regulariza...e creación

Última revisión
22/03/2024

Caso práctico: Regularización situación tributaria por incumplimiento plazo permanencia deducción por inversión empresas nueva o reciente creación

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

Un contribuyente se aplicó la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación recogida en el artículo 68.1 de la LIRPF, en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021. Debido a que en 2023 incumplió el plazo de tres años de permanencia de las participaciones en su patrimonio, debe regularizar su situación tributaria. En este caso práctico se explica cómo tendrá que hacerlo.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente, que se había aplicado en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación incumple en 2023 el plazo de tres años de permanencia de las participaciones en su patrimonio. ¿Cómo ha de regularizar esta situación?

RESPUESTA

De conformidad con el artículo 59 del RIRPF, el contribuyente tendrá que añadir a la cuota líquida estatal del período impositivo en el que se ha producido el incumplimiento del requisito de permanencia (la de 2023) la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora del artículo 26.6 de la LGT

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se regula en el artículo 68.1 de la LIRPF, que, entre otros requisitos, exige que las acciones o participaciones en la entidad permanezcan en el patrimonio del adquirente por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años [apartado 3.º.a) del precepto].

Así las cosas, el incumplimiento de este requisito supone la pérdida del derecho a la práctica de la deducción, con lo que el contribuyente tendrá que regularizar su situación tributaria conforme a lo señalado en el artículo 59 del RIRPF, a cuyo tenor:

«1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

b) Cuando se trate de las deducciones previstas en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, se añadirá a la cuota líquida estatal el 50 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50 por ciento restante.

c) Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida autonómica la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas».

En esa medida, el contribuyente tendrá que añadir a la cuota líquida estatal del período impositivo en el que se ha producido el incumplimiento del requisito de permanencia (la de 2023) la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT

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