Caso práctico: Reglas de ...ional 2019

Última revisión
04/01/2019

Caso práctico: Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional 2019

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/01/2019

Origen: Iberley


PREGUNTA

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, ha establecido en su D.T Única una " Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas". Por otra parte, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece en su art. 12 otras reglas sobre el SMI 2019 denominadas "Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales".

  • 1.- ¿Cómo se aplican las Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas?
  • 2.- ¿Cómo se aplican las Reglas de afectación del SMI 2019 a los Convenios que lo usen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales?

RESPUESTA

En el año 2019, se ha producido un incremento del 22,3 por ciento respecto de las cantidades del SMI vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, por lo que, en base a la excepcionalidad del incremento del SMI 2019, se configuró -mediante dos normas distintas- un sistema para que tal incremento no supusiese efectos negativos en los distintos ámbitos (laborales o no) que utilizan el SMI como referencia. Para ello se establecieron dos formas distintas de afectación:

  • Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas, aplicables a los ámbitos no laborales donde se utilice el SMI como referencia a sus propios efectos.
  • Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

1.- ¿En que casos de aplican las Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas?

Esta regulación se dirige a desvincular el incremento del SMI 2019 de las normas no estatales y los negocios jurídicos de naturaleza privada vigentes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.

Según la D.T. Única Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional 2019 no serán de aplicación, siempre que exista una habilitación legal expresa

  • a) A las normas vigentes a 28/12/2018 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

  • b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a a 28/12/2018 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

2.- ¿Cómo se aplican las Reglas de afectación del SMI 2019 a los Convenios que lo usen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales?

El art. 12 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, contiene reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. 

De esta forma, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019 [30 euros/día / 900 euros/mes (14 pagas)], no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a 28/12/2018 (Fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre) que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, se entenderán referidas durante 2019 a

Fecha de entrada en vigor del convenio

Real Decreto que establece las cantidades aplicables

Cantidades (14 pagas)

Convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017

Cantidades fijadas por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre (SMI 2016)

Incrementadas en un 2%

           

655,20 + 13,10 = 668,60 euros

[22,28 euros diarios/  9.356,26 euros anuales]

Convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.

Cantidades fijadas por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre (SMI 2017)

Incrementadas en un 2 %

707,70 + 14,15 = 721,85 euros

 

[24,06 euros diarios/  10.105,96 euros anuales]

Convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a 1 de enero de 2019.

Cantidades fijadas por el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, (SMI 2018)


735,90 euros

[24,53 euros diarios/  10.302,60 euros anuales]

 

Este punto ha de entenderse aplicable cuando un convenio en vigor antes del 28/12/2018, utilice el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo. 

  • A modo de ejemplo:

¿Cuándo debe incrementarse el SMI a las cantidades establecidas para 2019?

Será necesario comparar el SMI 2019 fijado en cómputo anual (12.600 euros) con el salario anual fijado por convenio atendiendo a la naturaleza de los distintos complementos:

a) Como reglas generales:

- Si el salario abonado según convenio colectivo es superior al SMI 2019 (o su parte proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial) en cómputo anual. NO SE PRODUCIRÁN INCREMENTOS, al operar la compensación y absorción establecida por el art. 3.2 Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre«Estas percepciones (incrementos SMI) son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto»

 - Si el salario abonado según convenio colectivo es inferior al SMI 2019 (o su parte proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial) en cómputo anual. EL SALARIO PERCIBIDO HA DE INCREMENTARSE HASTA EQUIPARARSE CON EL SMI 2019: «sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este» (art. 3.3Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre).

b) Sobre lo anterior hemos de hacer una matización atendiendo a la redacción del convenio -o pacto individual- en cada caso

- Si el salario base abonado según convenio colectivo es inferior al SMI 2019 (o su parte proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial) pero esas cantidades se alcanzan con conceptos extrasalariales (como: plus de vestuario, dietas, plus de transporte, plus de nocturnidad, complemento de penosidad y toxicidad, plus de herramientas, vivienda, incremento salarial por ascenso, etc). EL SALARIO BASE PERCIBIDO HA DE INCREMENTARSE HASTA EQUIPARARSE CON EL SMI 2019: «sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este» (art. 3.3Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre). (Ver ejemplo anterior).

⇒ En un convenio colectivo con fecha de vigencia de 1 de enero de 2016 se establece para una categoría profesional determinada un salario consistente en "dos veces el salario mínimo interprofesional" ¿Qué cantidad correspondería en 2019?

- Si un convenio establece como referencia "dos veces el salario mínimo interprofesional" operarían las reglas de afectación del SMI 2019 a los Convenios que lo usen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. 

De esta forma por tratarse de un convenio con fecha de vigencia desde 1 de enero de 2016, se aplicaríán las cantidades fijadas por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un 2% (Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre). Es decir, 668,60 euros mensuales.

Atendiendo a lo establecido en convenio "dos veces el salario mínimo interprofesional", la cantidad final serían: 668,60 euros x 2 = 1337,20 euros.

⇒ En un convenio colectivo con fecha de entrada en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigente a 1 de enero de 2019 se establece un complemento salarial de 150 euros "incrementado anualmente según un 2 por 100 del salario mínimo interprofesional" ¿Qué cantidad correspondería en 2019?

Para el cálculo del SMI, en este caso, se aplicarían las cantidades fijadas por el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, 735,90 euros.

[735,90 x 2] / 100 = 14,72 euros

Por lo que el/la trabajador/a percibiría en 2019: 150 + 14,72= 164,72 euros.

⇒ En un convenio colectivo con fecha de entrada en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigente a 1 de enero de 2019 se establece «Contrato para la formación y aprendizaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación con respecto a la regulación de los contratos para la formación y aprendizaje, la retribución de los trabajadores con esta modalidad contractual se determinará en proporción al tiempo de trabajo efectivo sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional» ¿Qué cantidad correspondería en 2019?

Para el cálculo del SMI, en este caso, se aplicarían las cantidades fijadas por el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, 735,90 euros/mes.

 

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