PLANTEAMIENTO
A tenor de lo dispuesto en el RD 902/2020 y en el art. 28 del ET, las empresas que tan solo tengan a un trabajador/a o las empresas que tengan a todos los trabajadores (mujeres o hombres), ¿tienen igualmente obligación de confeccionar y cumplimentar el Registro Retributivo de Igualdad?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta la pregunta efectuada, indicarle que se define como ámbito de aplicación todas las empresas y sus trabajadores y trabajadoras, que estén incluidos en el ámbito de aplicación de los arts. 1.1 y 1.2 del Estatuto de los Trabajadores (así, «1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. 2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas») por lo que, siguiendo esta línea y ante posibles cambios o actualizaciones en la normativa que defina y concrete más esta situación, se entiende que debería formalizarse el registro en todas las empresas y autónomos en el momento en el que ya tienen a un primer trabajador.