Última revisión
Caso práctico: Régimen disciplinario en empresas sin convenio colectivo.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/04/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una Comunidad de Propietarios, que no tiene convenio colectivo de aplicación, necesita amonestar a un trabajador por bajo rendimiento y por insultar a la presidenta de la Comunidad.
- ¿Dónde puede consultarse la graduación de las faltas y sanciones posibles?
- ¿Sería posible sancionar con suspensión de empleo y sueldo?
- ¿A qué nos podríamos acoger para encuadrar tales acciones y poder sancionarlas?
RESPUESTA
Puede acogerse al
Ante la ausencia de convenio colectivo será necesario basar la sanción de empleo y sueldo en los incumplimientos contractuales especificados en el artículo
El art. 58
En caso de ausencia de convenio colectivo se recomienda basar la sanción en alguno de los incumplimientos contractuales especificados en el artículo
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
En el caso planteado, y dada la ausencia de convenio colectivo, la suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias viene consignada como causa de suspensión del contrato en el art. 45. h)