Caso práctico: Régimen di...colectivo.

Última revisión
29/04/2020

Caso práctico: Régimen disciplinario en empresas sin convenio colectivo.

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna Comunidad de Propietarios, que no tiene convenio colectivo de aplicación, necesita amonestar a un trabajador por bajo rendimiento y...

PLANTEAMIENTO

Una Comunidad de Propietarios, que no tiene convenio colectivo de aplicación, necesita amonestar a un trabajador por bajo rendimiento y por insultar a la presidenta de la Comunidad.

  • ¿Dónde puede consultarse la graduación de las faltas y sanciones posibles?
  • ¿Sería posible sancionar con suspensión de empleo y sueldo?
  • ¿A qué nos podríamos acoger para encuadrar tales acciones y poder sancionarlas?

RESPUESTA

Puede acogerse al Estatuto de los trabajadores.

Ante la ausencia de convenio colectivo será necesario basar la sanción de empleo y sueldo en los incumplimientos contractuales especificados en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (indisciplina o desobediencia en el trabajo) y la suspensión de la relación laboral en base al art. 45. h) ET.

El art. 58 ET, por su parte, establece que los incumplimientos de los trabajadores se sancionarán " […] de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable […]".

En caso de ausencia de convenio colectivo se recomienda basar la sanción en alguno de los incumplimientos contractuales especificados en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores:

  • a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

En el caso planteado, y dada la ausencia de convenio colectivo, la suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias viene consignada como causa de suspensión del contrato en el art. 45. h) ET.

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