Última revisión
Caso práctico: Recuperación del IVA repercutido a morosos en una PYME
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/10/2022
PLANTEAMIENTO
¿Es posible que las PYMES puedan recuperar el
RESPUESTA
La PYME que deja pasar los seis meses de plazo para recuperar el
El procedimiento para recuperar el
Asimismo, se requiere que dicha circunstancia se refleje en los libros registro de
Por todo lo expuesto, la empresa podrá recuperar el
Cumplidos todos los requisitos anteriormente expuestos se requiere de la emisión de una factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses desde el devengo del
A continuación, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, se debe comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible realizada.
No obstante, en el caso de una PYME que ha prestado servicios a un cliente moroso pero que, por descuido, ha dejado pasar más de seis meses desde el devengo del
En principio, no es posible modificar la base imponible a través de lo dispuesto en el artículo 80.Cuatro cuando, respecto de los créditos controvertidos, se haya dictado auto de declaración de concurso, aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo; y, por tanto, la única posibilidad sería modificar las facturas antes del transcurso del plazo del mes al que se refiere el artículo 80.3
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central en su
«Este Tribunal anticipa que no existe ninguna incompatibilidad entre los supuestos de modificación de la base imponible previstos en los apartados Tres y Cuatro del artículo 80 de la Ley 37/1992, y así se desprende de la dicción literal del artículo 80.Cuatro, en el que, tras tratar en el apartado anterior de la modificación de la base imponible en los supuestos de concurso, dispone "la base imponible también podrá reducirse (...)". Ninguna incompatibilidad se deriva de lo dispuesto en la Ley, y si bien en el apartado Tres se recoge el supuesto específico del concurso de acreedores para facilitar a los acreedores de una empresa concursada la modificación sin tener que esperar a que transcurran los plazos más elevados del apartado Cuatro y con unos requisitos menos rigurosos, nada impide a estos acreedores acudir al apartado Cuatro cumpliendo los requisitos para ello.
Si bien existe una posición doctrinal de la Dirección General de Tributos con la que declara la imposibilidad de modificar la base imponible por el apartado Cuatro cuando existe un Auto de declaración del concurso (Consultas Vinculantes
En efecto, tal y como se señala en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la
A juicio de la DGT, de la mencionada regulación legal se deriva el perjuicio evidente que, sobre el rango de los créditos tributarios, tendría la personación tardía de la Administración en el proceso y que estaría motivada por desconocer en el momento procesal adecuado la iniciación del mismo; esta circunstancia es la que motiva la exigencia de que la modificación de la base imponible resulte improcedente con arreglo a lo dispuesto por el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Tal previsión dejaría de tener virtualidad si la entidad, habiendo podido proceder a la modificación de la base imponible a través del artículo 80.Tres, no lo hubiera hecho y fuera posible efectuar dicha modificación de forma alternativa o subsidiaria por medio de lo dispuesto en el artículo 80.Cuatro de la Ley del Impuesto.
Así, de acuerdo con la DGT, si los acreedores de una entidad concursada no efectúan la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado Tres del artículo 80 y en el plazo de un mes, sino que lo efectúan más tarde al amparo del apartado Cuatro, la Administración no tendría conocimiento del
Este Tribunal no comparte plenamente el criterio de la DGT, ni respecto de la pretendida incompatibilidad legal entre ambos procedimientos, en cuanto debe fijarse su alcance debiendo precisarse el ámbito en el que pueden ejercitarse las acciones correspondientes para modificar la base imponible en uno y otro caso, ni respecto de los motivos de dicha supuesta incompatibilidad».
Puede concluirse por tanto que la PYME que deja pasar los seis meses de plazo para recuperar el