Última revisión
Caso práctico: Rectificación de asientos del Registro Civil mediante expediente registral
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/12/2023
Resumen:
PLANTEAMIENTO
«A» falleció el día 12 de febrero de 2011. En el Registro se hace mención del estado civil de difunto como soltero, cuando en realidad debido a la existencia de la certificación del matrimonio del mismo en el Registro queda acreditado que estaba casado con «B».
En este caso, ¿podría hacerse una rectificación del asiento registral en el que se recoge la defunción de «A»?
RESPUESTA
Sí, conforme a lo recogido en el art. 91.1 de la
a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción.
b) Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.
c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos n cuya virtud se haya practicado.
Estos supuestos constituyen una excepción a la regla general contenida en el art. 90 de la LRC, según el cual los asientos del Registro Civil solo pueden ser rectificados por sentencia firme.