Caso práctico: Reconocimi...competente

Última revisión
28/04/2016

Caso práctico: Reconocimiento de una prestación económica a favor de las personas en situación de dependencia. Orden jurisdiccional competente

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOReconocimiento de una prestación económica a favor de las personas en situación de dependencia. Orden jurisdiccional competente¿Cuál...

PLANTEAMIENTO

Reconocimiento de una prestación económica a favor de las personas en situación de dependencia. Orden jurisdiccional competente

¿Cuál es el orden jurisdiccional competente para resolver sobre una demanda de prestaciones formulada al amparo de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia?

RESPUESTA

La competencia para conocer de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, corresponden al orden contencioso-administrativo

ANÁLISIS

El problema del supuesto consiste en determinar el orden jurisdiccional competente para conocer de las demandas relativas a la Ley 39/2006 cuando los actos administrativos jurisdiccionalmente impugnados que ponen fin a la vía administrativa se han dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la LRJS, pues LOS DICTADOS CON POSTERIORIDAD CORRESPONDEN, POR AHORA, AL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO POR IMPERATIVO DE LA DF1 ,LJS - CIBPR-223 - . Y la respuesta que a ello la encontramos en las Sentencias TS, Sala de lo Social, de 17/09/2013, Rec. 2212/2012, TS, Sala de lo Social, de 06/02/2014, Rec. 908/2013y TS, Sala de lo Social, de 14/01/2014, Rec. 1115/2013, y que transcribiendo lo que dijo la primera de las sentencias anteriores se resume en lo siguiente:

'La Sala considera que, si bien las prestaciones reconocidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pueden ser consideradas como prestaciones de seguridad social, siguiendo la línea interpretativa efectuada por el Tribunal Constitucional - STC 239/02, de 11 de diciembre de 2002 : 'El Art. 41 ,Constitución Española, como antes recordábamos, consagra un sistema de protección social encomendado a los poderes públicos que tiene como eje fundamental, aunque no único, al sistema de seguridad social de carácter imperativo, el cual coexiste con otros complementarios', de donde se concluye que el nivel no contributivo de la seguridad social puede complementarse y concurrir con las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre- hasta tanto se cumplan las previsiones de la Disposición Final Séptima, apartado 2 de la LRJS , la competencia para conocer de las reclamaciones relativas a dicha ley es competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa, por las siguientes razones:

- La exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, invoca los Art. 49,Art. 50 ,Constitución Española, que se refieren a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos, siendo así que el régimen público de Seguridad Social aparece contemplado en el artículo 42. Así señala el propio texto constitucional: 'Si en 1978 los elementos fundamentales de ese modelo de estado del bienestar se centraban, para todo ciudadano, en la protección sanitaria y de la Seguridad Social, el desarrollo social de nuestro país desde entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, con colaboración especial del tercer sector, como cuarto pilar del sistema de bienestar para la atención a las situaciones de dependencia.

Por parte de las Administraciones Públicas, las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, han sido atendidas hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, y en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que participa también la Administración General del Estado y dentro del ámbito estatal, los Planes de Acción para las Personas con Discapacidad y para Personas Mayores. Por otra parte, el sistema de Seguridad Social ha venido asumiendo algunos elementos de atención, tanto en la asistencia a personas mayores como en situaciones vinculadas a la discapacidad: gran invalidez, complementos de ayuda a tercera persona en la pensión no contributiva de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad, asimismo las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación a personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores'.

- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no establece expresamente la jurisdicción competente para la impugnación de las resoluciones administrativas dictadas sobre reconocimiento de dependencia y, en su caso, prestaciones, pero el artículo 28 dispone que la tramitación de dicho procedimiento se ajustará a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común .

- La Orden 2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de los Reales Decretos que desarrollaron la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su artículo 31 que la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección General del IMSERSO.

- El Art. 2 ,LJS, al establecer la competencia del orden social, en su apartado o) distingue, por un lado, la competencia 'en materia de prestaciones de seguridad social, incluida la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia'y, por otro se refriere a 'las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre',con lo que está diferenciando entre lo que tiene naturaleza de prestación de seguridad social y lo que podemos encuadrar en el concepto más amplio de protección social.

- El aprt. o) del Art. 2 ,LJS, al referirse a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone 'teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social'. Es decir, la LRJS distingue entre las prestaciones y beneficiarios de seguridad social y los de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

- El Art. 3 ,LJS excluye del conocimiento del orden social, en su apartado f), 'Los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas'-excepto los contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre -por lo que continúan residenciados en el orden contencioso-administrativo todas las cuestiones acerca de la protección social publica, con excepción de los contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre ....

- Por último la propia regulación contenida en la LJS, artículo 2 o), 3 f ), Disposición Final Séptima, apartado 2 y exposición de motivos, transcritos en los párrafos quinto y siguientes de este fundamento de derecho cuarto.

POR TODO LO RAZONADO, HA DE CONCLUIRSE QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CUESTIONES LITIGIOSAS QUE SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL, CORRESPONDEN AL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BASE JURÍDICA

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

- Art. 3 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

- TS, Sala de lo Social, de 17/03/2014, Rec. 1272/2013

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