Última revisión
Caso práctico: Reclamación de sucesión de empresa tras firma de finiquito y nueva prestación de servicios
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/01/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una persona entra a trabajar en una empresa en 2004.
En 2014, esta empresa es adquirida por otra y les "hacen firmar" una liquidación de 8 días por año. El empleado firma y cobra una liquidación de 4000€. Además se firma un contrato nuevo.
El puesto de trabajo es el mismo, el lugar de trabajo es el mismo, hasta los dueños de la nueva empresa son los mismos.... pero la contratación es de otra empresa.
A día de hoy, nos encontramos en un punto en el que el empleado está tratando de negociar un despido. La empresa le ofrece 10.000€, pero la duda nos surge en saber si existe posibiliad de reclamar la antigüedad desde 2004 a efectos de indemnización por despido.
- ¿Habiendo firmado una liquidación y percibido un finiquito, podría llegarse a reclamar una indemnización por el periodo total de servicios?
RESPUESTA
Lo ideal hubiese sido reclamar una
Con carácter general, la antigüedad de la persona trabajadora en el momento del despido se remonta al momento en que se inició el trabajo, es decir, la firma del "primer" contrato (o el vigente en este caso).
Los tribunales (siempre ya existiendo una reclamación judicial) tienden a flexibilizar el criterio anterior en los casos en los que existe una sucesión de contratos con escaso margen temporal, pero una vez transcurrido el plazo para la impugnación del despido, resulta complicado ejercer alguna acción para que se le reconozca la antigüedad que tenía en la empresa anterior a efectos de la indemnización por despido. No obstante, en el caso de sucesión de empresa, existe jurisprudencia, y por lo tanto es posible, reclamar a pesar de no haber impugnado el despido en el plazo previsto.
Dado que el contrato se extinguió antes de la sucesión, y por lo expuesto en el caso inmediatamente se volvió a contratar por otra empresa, es evidente que esto supuso un intento de fraude e incumplimiento del art.
En conclusión, todo pasa por reclamar una extinción de contrato en su momento no válida junto con el reconocimiento de antigüedad a efectos intimidatorios y la valoración que un Juez realice sobre una prescripción, o no, en base a un fraude en la sucesión de empresa.