Caso práctico: Reclamació... servicios

Última revisión
15/01/2020

Caso práctico: Reclamación de sucesión de empresa tras firma de finiquito y nueva prestación de servicios

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/01/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna persona entra a trabajar en una empresa en 2004.En 2014, esta empresa es adquirida por otra y les "hacen firmar" una liquidación de...

PLANTEAMIENTO

Una persona entra a trabajar en una empresa en 2004.

En 2014, esta empresa es adquirida por otra y les "hacen firmar" una liquidación de 8 días por año. El empleado firma y cobra una liquidación de 4000€. Además se firma un contrato nuevo.

El puesto de trabajo es el mismo, el lugar de trabajo es el mismo, hasta los dueños de la nueva empresa son los mismos.... pero la contratación es de otra empresa.

A día de hoy, nos encontramos en un punto en el que el empleado está tratando de negociar un despido. La empresa le ofrece 10.000€, pero la duda nos surge en saber si existe posibiliad de reclamar la antigüedad desde 2004 a efectos de indemnización por despido.

  • ¿Habiendo firmado una liquidación y percibido un finiquito, podría llegarse a reclamar una indemnización por el periodo total de servicios?

RESPUESTA

Lo ideal hubiese sido reclamar una sucesión de empresa en el momento del cambio de empresa o haber exigido el mantenimiento de antigüedad en la nueva empresa. La situación de ahora es más complicada y no tiene una respuesta cerrada

Con carácter general, la antigüedad de la persona trabajadora en el momento del despido se remonta al momento en que se inició el trabajo, es decir, la firma del "primer" contrato (o el vigente en este caso).

Los tribunales (siempre ya existiendo una reclamación judicial) tienden a flexibilizar el criterio anterior en los casos en los que existe una sucesión de contratos con escaso margen temporal, pero una vez transcurrido el plazo para la impugnación del despido, resulta complicado ejercer alguna acción para que se le reconozca la antigüedad que tenía en la empresa anterior a efectos de la indemnización por despido. No obstante, en el caso de sucesión de empresa, existe jurisprudencia, y por lo tanto es posible, reclamar a pesar de no haber impugnado el despido en el plazo previsto.

Dado que el contrato se extinguió antes de la sucesión, y por lo expuesto en el caso inmediatamente se volvió a contratar por otra empresa, es evidente que esto supuso un intento de fraude e incumplimiento del art. 44ET, por lo que resultaría posible solicitar que la extinción previa del contrato no fue válida, y dada la existencia de una clara sucesión de empresa el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha inicial de su relación con el empresario saliente.

En conclusión, todo pasa por reclamar una extinción de contrato en su momento no válida junto con el reconocimiento de antigüedad a efectos intimidatorios y la valoración que un Juez realice sobre una prescripción, o no, en base a un fraude en la sucesión de empresa.

STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2645/2011 de 4 de mayo de 2012

STSJ Madrid Nº 288/2009, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 769/2009 de 17 de abril de 2009

STSJ País Vasco Nº S/S, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2645/2003 de 20 de enero de 2004

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