Caso práctico: Recibo de ...la empresa

Última revisión
29/04/2016

Caso práctico: Recibo de salarios por el intranet de la empresa

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTORecibo de salarios por el intranet de la empresaUna empresa decide sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual de cada...

PLANTEAMIENTO

Recibo de salarios por el intranet de la empresa

Una empresa decide sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual de cada empleado por uno digital, comunicando tal decisión a cada uno de ellos mediante el recibo en papel del mes anterior a su realización con indicación de los mecanismos de acceso.

¿Puede una empresa que hasta la fecha había venido entregando copia en papel del recibo de salarios comenzar a mandarlos por el Intranet de la empresa unilateralmente?

RESPUESTA

Sí, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en el Art. 29 ,Estatuto de los Trabajadores y se facilite a los trabajadores medios accesibles para el acceso a la nómina.

ANÁLISIS

El Art. 29 ,Estatuto de los Trabajadores establece:

"La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan".

Y a la Orden de 27 de diciembre de 1994, que en su artículo 2.º dice:

"Artículo 2. Firma del trabajador.—1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria."

Siguiendo con lo anterior, la STS 22/06/2011 (R. 193/2010), ha considerado que la empresa puede sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual por otro digital unilateralmente. Para el Alto Tribunal, el cambio no resulta preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores ya que la medida empresarial se ajusta a lo dispuesto en el Art. 29 ,Estatuto de los Trabajadores  en relación con la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el Modelo de Recibo Individual de Salarios, en la que se permite excluir la firma del trabajador cuando el pago se realice mediante transferencia.

Por su parte en la SAN 28/04/2015 (R.36/2015), se trata la reclamación que hicieron los trabajadores de una empresa de Contact Center, cuando esta les comunicó que dejaría de suministrarles el recibo de la nómina en formato papel por habérseles habilitado acceso al portal del empleado, desde donde podrían visualizar su nómina, imprimirla o guardarla en formato pdf desde cualquier terminal con acceso a internet. A su vez, teniendo en cuenta que no todos los trabajadores disponían de correo electrónico personal y que desde su puesto de trabajo los trabajadores  tienen acceso restringido a Internet, la empresa habilitó en cada centro de trabajo un puesto de acceso al portal del empleado con carácter público para todos los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores denunciaron esta medida por suponer un perjuicio para los empleados de la compañía, puesto que en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para descargar la nómina. Además los trabajadores se ven obligados a acudir al puesto durante su tiempo de descanso y además, dado el elevado número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto, se formaban colas.

La Audiencia Nacional declara que, aunque con los avances tecnológicos, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de mecanismos electrónicos, y esto no se contradice con la normativa laboral respecto a la entrega del documento justificativo del salario (apdo. 1 Art. 29 ,ET), este cambio no debe obstaculizar el acceso del trabajador a su nómina.

Por lo tanto, el sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido por otro sistema electrónico, siempre que se cumplan determinada condiciones, la cuales no se cumplen en el caso tratado por la sentencia, puesto que no se ha facilitado a los trabajadores medios accesibles para el acceso a la nómina, obligándoles a imprimirla en su tiempo de descanso.

BASE JURÍDICA

- Art. 29 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- TS, Sala de lo Social, de 22/06/2011, Rec. 193/2010

- AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 76/2015, de 28/04/2015, Rec. 36/2015

 

 

 

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