Caso práctico: rechazo de... desempleo

Última revisión
04/06/2024

Caso práctico: rechazo de la prórroga de un contrato temporal y su incidencia sobre el derecho a indemnización por finalización de contrato temporal y desempleo

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/06/2024

Resumen:

 Un trabajador tiene derecho a indemnización al finalizar un contrato temporal, incluso si no desea renovarlo. La indemnización es de doce días de salario por año de servicio o la cantidad especificada por la normativa aplicable, conforme al art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Rechazar la prórroga de un contrato temporal impide estar en situación legal de desempleo y, por tanto, no se puede solicitar la prestación por desempleo según el art. 267 de la LGSS.


PLANTEAMIENTO

A una persona trabajadora que termina su contrato temporal la empresa le ofrece la renovación. No obstante, no quiere continuar en la empresa comunicándolo por escrito

1. ¿Tiene derecho a percibir indemnización por finalización de contrato un trabajador que no quiere renovar un contrato temporal?

2. ¿Puede pedir el paro después de rechazar la prórroga de un contrato temporal?

RESPUESTA

1. ¿Tiene derecho a percibir indemnización por finalización de contrato un trabajador que no quiere renovar un contrato temporal?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores supedita el cobro de la indemnización a la finalización del contrato, sin que influya de qué parte proviene la voluntad de dar por finalizada la relación laboral.

A la finalización del contrato temporal el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. El art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores supedita su cobro a la finalización del contrato, sin que influya de qué parte proviene la voluntad de dar por finalizado el vínculo laboral.

En estos casos el convenio colectivo aplicable solo podrá mejorar algún aspecto de la indemnizaciones, como fijar una cuantía superior, pero no limitar su existencia.

2. ¿Puede pedir el paro después de rechazar la prórroga de un contrato temporal?

No. Si la trabajadora rechaza la prórroga del contrato temporal no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto no puede pedir la prestación a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 267 de la LGSS. (STSJ de Andalucía n.º 951/2010, de 18 de marzo de 2010, ECLI:ES:TSJAND:2010:557).

Una baja voluntaria en la empresa supondría la inexistencia de situación legal de desempleo, y no permite solicitar la prestación a continuación. La trabajadora ha de tener en cuenta que para el cobro del desempleo ha de presentarse como requisito indispensable el denominado «Certificado de Empresa» en donde la empresa indicará la causa que motiva la extinción o suspensión de la relación laboral y las fechas en que se inicia y finaliza dicha situación. En caso de este tipo de finalización contractual el modelo oficial establece (art. 298 de la LGSS):

CÓDIGO

CAUSA

01

Despido de la persona trabajadora.

02

Despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

03

Muerte del empresario o empresaria.

04

Jubilación del empresario o empresaria.

05

Incapacidad del empresario/a extinción personalidad jurídica del empresario/a.

06

Cese por declaración de invalidez permanente total de la persona trabajadora.

07

Cese en periodo de prueba a instancia del empresario o empresaria.

08

Cese en periodo de prueba por acuerdo del Consejo Rector en el supuesto de socios de cooperativas.

09

Cese en periodo de prueba a instancia de la persona trabajadora.

10

Cese por voluntad del empresario/a en la relación laboral de alta dirección.

11

Fin de contrato temporal.

12

Fin de contrato temporal a instancia del trabajador/a (rechazo prórroga).

13

Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios/as de empleo y contratados administrativos.

14

Resolución de la persona trabajadora por traslado.

15

Fin o interrupción de la actividad de los trabajadores/as fijos/as-discontinuos/as.

16

Despido colectivo o extinción del contrato por ERE.

17

Suspensión del contrato o ERTE.

18

Reducción temporal de jornada o ERTE.

19

Suspensión voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género.

20

Expulsión del socio de la cooperativa, por acuerdo del Consejo Rector.

21

Baja voluntaria de la persona trabajadora.

22

Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas (Indicar con o sin derecho a pensión de retiro).

23

Fin de actuación con finalización de contrato, en el caso de artistas.

24

Fin de la actividad fija discontinua por la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

25

Finalización del vínculo societario de duración determinada, fijado en el acuerdo de admisión y en los estatutos de la cooperativa.

26

Excedencia.

27

Cese involuntario y con carácter definitivo en cargo público o sindical.

28

Pérdida con carácter involuntario y definitivo de la dedicación exclusiva o parcial por parte de un cargo público o sindical.

29

Conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado en las Fuerzas Armadas.

30

Despido por causas objetivas. Ineptitud, falta de adaptación y asistencia al trabajo.

31

Resolución de la persona trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

32

Extinción voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género.

33

Resolución de la persona trabajadora por causa justa.


Si la empresa consigna el Código 11, «Fin de contrato temporal», el SPEE entenderá que el cese de la relación laboral se ha producido por el fin de la duración del contrato temporal, sin que haya existido la posibilidad de una renovación. Este implicará la situación legal de desempleo.

Si por el contrario la empresa consigna el Código 12, «Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)», el SPEE entenderá que el cese de la relación laboral se ha producido por voluntad del trabajador al rechazar una prórroga propuesta por la empresa, no concediendo a la trabajadora la prestación por desempleo al no encontrarse en situación legal para el acceso a la misma.

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