Caso práctico: ¿Quién deb... testador?

Última revisión
01/12/2023

Caso práctico: ¿Quién debe probar la incapacidad mental del testador?

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Orden: civil

Fecha última revisión: 2023-12-01 00:00:00

Resumen:

La carga de la prueba corresponde a quien la alega, dado que el testador goza de la presunción de capacidad derivada del artículo 662 del Código Civil. 


PLANTEAMIENTO 

¿Quién debe probar la incapacidad mental del testador?

RESPUESTA 

La carga de la prueba corresponde a quien la alega, dado que el testador goza de la presunción de capacidad derivada del art. 662 del Código Civil

«Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente»

Con respecto a este particular, resulta de especial interés la STS n.º 280/2004, de 31 de marzo, rec. 1526/1998, en la cual se afirma que: 

«También ha de tenerse en cuenta que era carga probatoria de los recurrentes demostrar que al tiempo de testar o al menos en periodos inmediatos, se había producido una agravación de la enfermedad, que evidenciaria su incapacidad en el preciso momento de hacer la declaración testamentaria. La capacidad del testador ha de destruirse con severidad precisa, acreditando que estaba aquejado de insania mental con evidentes y concretas pruebas (Sentencia de 8-6-1994), ya que juega a su favor la presunción de capacidad establecida en el artículo 662, presunción calificada con el rango de fuerte presunción en la sentencia de 22 de junio de 1992, no obstante admite que pueda destruirse mediante pruebas cumplidas y convincentes demostrativas de que en el acto de la disposición testamentaria la testadora no se hallaba en su cabal juicio, lo que aquí no ha ocurrido, pues, continua declarando la sentencia referida, que resulta erróneo el intento de la parte recurrente de transmutar la prueba pericial en prueba de presunciones para acomodar la impugnación a las pautas jurisprudenciales elaboradas respecto al artículo 666 y concordantes, ya que la prueba pericial ha de ser apreciada con arreglo a la sana crítica, conforme al artículo procesal 632. Esta doctrina se mantiene en forma reiterada desde antiguas sentencias de 25-4- 1959, 7-10-1982, 26-9-1988), precisando la de 20-2-1975, que cuando los juzgadores de instancia aprecian que la prueba pericial no contaba con la fuerza inequívoca que exige la jurisprudencia, vinieron a actuar dentro de los límites de sus facultades y se atemperaron a las verdaderas exégesis que sobre la presunción general de capacidad tiene establecida la doctrina legal, por lo que la conclusión es acertada e impone tener en cuenta que tratándose de diagnóstico psiquiátrico retrospectivo, no es suficiente para acreditar la incapacidad de la testadora de referencia».

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