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Caso práctico: ¿Qué responsabilidad tienen los técnicos encargados de la organización preventiva en la empresa?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2024-06-21 00:00:00
El técnico de prevención de riesgos laborales designado por la empresa está sujeto a tres tipos de responsabilidad: disciplinaria laboral, administrativa, penal o civil.
PLANTEAMIENTO
Desde el punto de vista de la responsabilidad, los técnicos de prevención responsables de la organización preventiva en la empresa, ¿en qué nivel de responsabilidad han de encuadrarse laboral, administrativo, penal o civil?
RESPUESTA
El técnico de prevención de riesgos laborales designado por la empresa está sujeto a los tres tipos de responsabilidad:
a) Posibilidad de incurrir en responsabilidad disciplinaria laboral. El técnico, como cualquier trabajador por cuenta ajena, podrá ser sancionado por el empresario para el que preste servicios en virtud de eventuales incumplimientos laborales.
b) Posibilidad de incurrir en infracciones administrativas. El técnico de prevención no se encuentra sujeto a responsabilidad administrativas ya que la misma, en virtud del art. 42.1
LPRL , se reserva exclusivamente para determinadas conductas del empresario.En caso de haber recurrido a un servicio de prevención ajeno la respuesta sería contraria. De esta forma, aunque administrativamente el empresario seguirá siendo la persona responsable (art. 14.4
LPRL ), éste podrá reclamar contra la tercera empresa los perjuicios que le hubiera causado —incluido el importe de la sanción que se le hubiera impuesto—.c) Posibilidad de incurrir en infracciones penales o civiles. La responsabilidad, sea civil o penal, surge cuando se incumple la obligación de hacer algo o de observar la diligencia debida.
En cuanto a la responsabilidad penal, la Fiscalía General del Estado en la Circular 4/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral, indica que: «En principio, los técnicos de los servicios de prevención sólo ejercen funciones de asesoramiento y apoyo, por lo que, salvo excepciones derivadas de otras circunstancias concurrentes, no podrán ser considerados legalmente obligados a los efectos de los arts. 316 y 317 del
CP , como delitos especiales que son».
En relación a la jurisprudencia, nos encontramos con todo tipo de resoluciones, hay tribunales que determinan la responsabilidad penal al delegado de prevención como es el caso de la
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, los técnicos de prevención de PRL pueden ser responsables en virtud del art. 1902 del