Última revisión
Caso práctico: ¿Qué requisitos deben reunir las cuentas bancarias designadas para la domiciliación de los pagos de un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario?
Práctico
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Enumeración de los criterios que deben cumplir, según el TEAC, las cuentas bancarias designadas para la domiciliación de los pagos de un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.
PLANTEAMIENTO
¿Qué condiciones que deben reunir las cuentas bancarias designadas para la domiciliación de los pagos de un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario?
RESPUESTA
El TEAC, en su
- La designación de la cuenta donde se domicilien los pagos o fracciones de una deuda aplazada corresponde al propio obligado tributario. La inclusión de los datos identificativos de esa cuenta en el acuerdo de concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago no supone imposición de la Administración Tributaria ni tampoco que haya sido validada o aceptada por ésta.
- La cuenta designada para el adeudo de domiciliaciones ha de cumplir las condiciones que se establecen en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las domiciliaciones en cuentas no idóneas carecen de efectos.
- Es el propio obligado tributario quien ha de responder de la falta de pago o del retraso en el mismo cuando haya designado una cuenta no idónea.