Caso Práctico: ¿Qué es un...de prueba?

Última revisión
13/03/2024

Caso Práctico: ¿Qué es un técnico titulado a efectos de periodo de prueba?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/03/2024

Resumen:

¿Los técnicos titulados son todo trabajador con título universitario, formación profesional tanto media como superior o sólo los universitarios? ¿Qué considera el Estatuto de los trabajadores cuando habla de técnico titulado, solo universitarios o también los títulos de formación profesional / grados medios y superiores, certificados profesionales?



PLANTEAMIENTO

Según el art. 14 del ET, ya que el convenio no establece nada:

«1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación».

¿Los técnicos titulados son todo trabajador con título universitario, formación profesional tanto media como superior o sólo los universitarios? ¿Qué considera el Estatuto de los trabajadores cuando habla de técnico titulado, solo universitarios o también los títulos de formación profesional / grados medios y superiores, certificados profesionales?

Si para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo se exige tener cierto titulo de formación profesional o certificado profesional, ¿se puede hacer también de 6 meses o solo para el caso de funciones relativas a títulos universitarios?

RESPUESTAS

Dependerá de la categoría o grupo en el que se encuadre a la persona trabajadora.

En ausencia de convenio no existe regulación normativa sobre este aspecto. En caso de ausencia específica por parte del convenio lo que determinará la duración del período de prueba serán las funciones a realizar —en función del grupo o categoría en el que se encuadre al trabajador—, no el título que se tenga. Como ejemplo:

- Si contrata a un trabajador sin ningún título pero que desarrollará tareas encuadradas en un grupo profesional de cierta responsabilidad, sería posible (y no abusivo) pactar un periodo de prueba de seis meses como si se tratase de un técnico titulado a pesar de no existir ningún tipo de titulo.

- Si, por el contrario, contrata a un trabajador con título universitario para desarrollar labores con una categoría reservada para trabajadores sin responsabilidad, debería aplicar un periodo de prueba de dos meses.

Igualmente la STSJ Madrid, rec. 993/2008, 14 de abril de 2008, ES:TSJM:2008:7922, aclara:

«La empresa demandada ha aplicado al actor el período referido a los técnicos titulados porque posee la diplomatura en empresariales, dato no controvertido, y sobre esta premisa defiende que estaba sometido al período de prueba máximo de seis meses, criterio que con el Juzgado de instancia la Sala no puede compartir con fundamento en que la duración de tal período no queda establecido por la titulación que se posea, sino atendiendo a las funciones propia y realmente desempeñadas o, lo que es lo mismo, a la categoría profesional, de aquellas que regula el convenio colectivo, en el presente caso en el grupo I, titulados, que ejercen las funciones específicas para las que el título les habilita, sin haberse acreditado, así se dice en la sentencia de instancia tras valoración de la prueba testifical y sin otro medio probatorio del que pueda conocerse su contenido, las labores que el demandante realizó durante el tiempo de su relación laboral».

El periodo máximo establecido por el art. 14 del ET, no solo es para el caso de funciones relativas a títulos universitarios.

Periodo de prueba en el contrato de trabajo.


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