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Caso Práctico: ¿Qué contenido mínimo debe tener la carta de despido objetivo?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2024-10-18 00:00:00
La carta de despido objetivo debe ser escrita, con causas claras, hechos específicos, efectos y ser fehaciente. El incumplimiento lo torna improcedente.
PLANTEAMIENTO
El art. 53.1 letra a) ET exige como requisito formal para la validez del despido objetivo expresar de manera suficiente la causa del despido.
- ¿Qué información debe aportar una comunicación escrita de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico para cumplir con las exigencias del art. 53.1.a) del ET?
RESPUESTA
El contenido mínimo que debe tener una carta de despido por causas objetivas incluye los siguientes elementos:
1. Comunicación escrita: la carta debe ser notificada por escrito al trabajador.
2. Hechos que motivan el despido: deben figurar los hechos concretos que motivan el despido. Estos hechos deben ser descritos de manera clara, suficiente e inequívoca para que el trabajador pueda comprender sin dudas racionales el alcance de los mismos y preparar su defensa.
3. Fecha de efectos: la carta debe especificar la fecha en que el despido tendrá efectos. Esto es necesario para determinar cuándo se inicia el cómputo del plazo para que el trabajador pueda presentar una demanda contra el despido.
4. Causas del despido: en el caso de despido objetivo, la carta debe expresar las causas concretas, ya sean económicas, productivas, organizativas o técnicas, que justifican la decisión empresarial. No basta con mencionar causas abstractas; deben detallarse las dificultades o situaciones negativas específicas que afectan a la empresa.
5. Entrega fehaciente: La comunicación debe ser fehaciente, es decir, el empresario debe demostrar que el trabajador ha recibido la carta. Esto puede hacerse mediante firma de acuse de recibo, firma de testigos, carta certificada, burofax, telegrama, o conducto notarial.
6. Copia a la representación legal de los trabajadores: en el supuesto de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe entregarse una copia de la carta a la representación legal de los trabajadores.
7. Documentación adicional: es recomendable ofrecer al trabajador la posibilidad de acceder a documentación de soporte que respalde los datos económicos mencionados, como balances, cuentas de pérdidas y ganancias, etc.
El incumplimiento de estos requisitos formales puede llevar a que el despido sea considerado improcedente.
Con carácter general (ante la indeterminación normativa) el contenido de la comunicación extintiva debe contener información suficiente sobre la existencia de pérdidas en la empresa, con sus importes, así como la situación que se esta produciendo en la línea de negocio.
A modo de ej.:
STS n.º1171/2024 , de 25 de septiembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:454
El Tribunal Supremo decidió que la comunicación extintiva sí contenía información suficiente referente a la causa económica del despido, inmediata a la situación económica real de la empresa y a las pérdidas indicadas.
STS n.º 802/2023, de 26 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4700
Se analiza el contenido de la carta extinción del contrato por causas objetivas de carácter económico que afectan a una pizzería. En la carta de extinción se hacía referencia a los resultados de la explotación con existencia de grandes pérdidas, identificando las correspondientes al año 2013 y la habidas desde enero a junio de 2014. La sala considera que los términos en los que se identificaba la causa eran suficientes para que el demandante articulase su defensa.
STS, rec. 506/2022, de 26 de octubre de 2023, ES:TS:2023:4700
El núcleo esencial por el que la sala de suplicación considera insuficientes las cartas de despidos es todos los casos, es porque «dicha comunicación extintiva no contiene los datos mínimos exigibles que las describan y proporcionen al trabajador la información suficiente para articular su defensa. A tal efecto, refiere que no consta balance, cuenta de pérdidas y ganancias, saldo patrimonial final, flujos de efectivo y cifra total de negocio, siendo insuficiente el mero dato de una cifra de pérdidas, y menos alusión en la misma del número de trabajadores afectados ni se justifica la medida de extinción de un solo contrato para paliar las tan elevadas pérdidas».
STS n.º 802/2023, de 26 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4700
En la carta de extinción se hacía referencia a los resultados de la explotación con existencia de grandes pérdidas, identificando las correspondientes al año 2013 y la habidas desde enero a junio de 2014. La sala considera que los términos en los que se identificaba la causa eran suficientes para que el demandante articulase su defensa.
STS n.º 251/2022, de 23 de marzo, ECLI:ES:TS:2022:1223
«(...) el contenido de la carta de despido que invoca la causa económica prevista en el artículo 52.c
STS, rec. 1731/2014, de 12 de mayo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:2123
Se pone de manifiesto, haciéndose eco de la doctrina que recogían las anteriores sentencias ya mencionadas, la trascendencia del contenido mínimo que debe reflejar la comunicación extintiva «(...) cuya finalidad es la de evitar la indefensión del trabajador despedido que debe conocer de forma suficiente la causa de la extinción para poder estar en igualdad de condiciones en el proceso, lo que vincula a la carga y los medios de prueba que deben limitarse a los contenidos de la comunicación de extinción, diciendo que "- Cabe deducir en interpretación de la normativa expuesta, como también es dable entender resulta en sus esenciales extremos de la jurisprudencia social antes citada, entre otros extremos, que: a) la referencia a la "causa "como exigencia formal de la comunicación escrita en el despido objetivo (art. 53.1.a
STS n.º 784/2020, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2961
Aunque referida a otras causas objetivas de extinción del contrato, al amparo del art. 52 del