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Caso práctico: ¿Qué cantidades determinan la aplicación de la agravante de cantidad de notoria importancia por tráfico de drogas?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 05/07/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Análisis de los límites establecidos por el TS para la aplicación de la agravante de cantidad de notoria importancia en los delitos relacionados con el tráfico de drogas.
PLANTEAMIENTO
En los delitos de tráfico de drogas, ¿cuáles son las cantidades necesarias para que concurra la aplicación de la agravante de cantidad de notoria importancia?
RESPUESTA
Conforme a art. 369.1.5.ª del Código Penal, se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo 368 del CP y multa del tanto al cuádruplo cuando fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
Las cantidades a partir de las cuales se considera que estamos ante una cantidad de notoria importancia se determinan a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en el informe del Instituto Nacional de Toxicología, según dispone el acuerdo de Sala del Tribunal Supremo, Penal, de 19 de Octubre de 2001, teniendo exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es reducida a pureza, con la salvedad del hachís y de sus derivados.
A modo de ejemplo, en el caso de la heroína la cantidad se sitúa en 300 gramos; respecto de la marihuana, el límite se sitúa en diez kilos, aplicado por el TS en su auto n.º 459/2021, de 27 de mayo, ECLI: ES:TS:2021:7746A:
«La Sala de apelación sostuvo su aplicación, ya que en el acto del plenario quedó acreditada (a través de las distintas pruebas testificales de los agentes actuantes, documental y pericial sobre análisis y composición de las distintas sustancias ocupadas) (i) que en el domicilio de los recurrentes fueron ocupados 314 plantas de marihuana con un peso neto de 304,17 gramos y 1.310 gramos de cogollos de marihuana, con un peso neto de 727,52 gramos. Y (ii) que los recurrentes participaron en la transacción de los 10.500 gramos netos de marihuana que tuvo lugar en su domicilio. De modo que, como explicó de forma suficiente la Sala de apelación, el peso total de la marihuana determinante de la aplicación de la circunstancia agravante de notoria importancia ascendió a 11.531,69 gramos y vino integrado tanto por la droga hallada en el domicilio de los recurrentes (1.031,69 gramos netos de marihuana), como por la hallada en el vehículo de los adquirentes (10.500 gramos netos de la misma sustancia).
La decisión adoptada por la Sala de apelación merece ser refrendada. La cantidad de marihuana atribuible a los recurrentes se compone de ambos conceptos, tanto por la ocupada en poder de los recurrentes en su domicilio, como por la vendida por ellos (junto con Jerónimo y Jon), cantidad que asciende a 11.531,69 gramos y que excede de la cantidad determinante de la aplicación de la circunstancia agravante de notoria importancia que, conforme al Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de esta Sala de 19 de octubre de 2001, se sitúa en 10.000 gramos.
Por último, se advierte que aun cuando asumiésemos a título especulativo (tal y como sostienen los recurrentes) que no debieron tenerse en cuenta los cogollos de marihuana (con un peso neto de 727,52 gramos), la aplicación de la circunstancia agravante de notoria importancia sería igualmente aplicable, pues la cantidad de marihuana resultante seguiría siendo superior a los 10.000 gramos (en concreto, nos hallaríamos ante 10.804,17 gramos de marihuana)».
A TENER EN CUENTA. Sentencias del TS que tratan la aplicación de la agravante de cantidad de notoria importancia: STS n.º 603/2011, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2011:4563; STS n.º 804/2014, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2014:5079.