Caso práctico: ¿Puedo sol.... 47, ET).

Última revisión
15/04/2016

Caso práctico: ¿Puedo solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo ante una reducción de jornada acordada en periodo de consultas? (art. 47, ET).

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa realiza, previa tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo cuyo periodo de consultas había finalizado...

PLANTEAMIENTO

Una empresa realiza, previa tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo cuyo periodo de consultas había finalizado con acuerdo, una reducción de jornada de toda la plantilla hasta el 31 de julio de 2015.

Un trabajador presentó a la empresa un escrito, conforme con el apdo. 3, Art. 41 ,Estatuto de los trabajadores, donde optaba por la extinción indemnizada de su contrato de trabajo; no aceptando la modificación planteada.

Ante la negativa de la empresa, el trabajador pretende reclamar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al considerar que sus condiciones laborales han experimentado una modificación sustancial

¿Puede solicitarse la extinción indemnizada del contrato de trabajo ante una reducción de jornada acordada en periodo de consultas?

RESPUESTA

NO. La medida empresarial consistió en una suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 47 ,Estatuto de los Trabajadores), por lo que no corresponde indemnización alguna.

ANALISIS

El trabajador parte de la premisa de haber sido objeto de una reducción sustancial de la jornada de trabajo regulada en el Art. 41 ,Estatuto de los Trabajadores, para la que el apartado 3 de la norma concede al trabajador perjudicado la facultad de extinguir la relación laboral percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve meses. No obstante, el punto de partida de su reclamación a la empresa es erróneo.

La medida empresarial consistió en una reducción temporal de jornada adoptada por medio de la tramitación establecida en el Art. 47 ,Estatuto de los Trabajadores. Esta nota de transitoriedad diferencia el caso presente de las modificaciones sustanciales de  las condiciones de trabajo incluidas en el Art. 41 ,Estatuto de los Trabajadores, cuyas disposiciones no le son aplicables. En este sentido, los hechos expuestos en el supuesto sobre el encaje de la medida en el régimen previsto en el citado Art. 47 ,Estatuto de los Trabajadores, implican que NO CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN O UNA REDUCCIÓN TEMPORALES DE CONTRATO POR CAUSAS EMPRESARIALES DECIDIDA CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DE ESE PRECEPTO. Más aun, en el desarrollo reglamentario de la medida, llevado a cabo por el apdo. 4, 16 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se establece expresamente que en estos supuestos no hay derecho a la extinción indemnizada.

BASE JURIDICA

Art. 41,Art. 47 ,Estatuto de los Trabajadores.

- STSJ Asturias 11/04/2014 (R. 627/2014).

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