Caso práctico: ¿puedo pag... efectivo?

Última revisión
24/11/2021

Caso práctico: ¿puedo pagar el alquiler en efectivo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/11/2021

Resumen:

 PLANTEAMIENTOUna persona paga un alquiler por un precio inferior a 1.000 euros con carácter mensual. Se pregunta si el hecho de que la cantidad a...

 

PLANTEAMIENTO

Una persona paga un alquiler por un precio inferior a 1.000 euros con carácter mensual. Se pregunta si el hecho de que la cantidad a final de año supere el límite de pagos en efectivo afecta a la obligatoriedad de efectuar el pago mensual en efectivo.

RESPUESTA

Los pagos derivados de operaciones de tracto sucesivo no deben entenderse incluidos dentro de la categoría de operaciones a plazo o con pago aplazado, es decir, debe entenderse que las operaciones revisten el carácter de individuales. Para ello se estará a un criterio puramente de caja, momento en el que se realiza el cobro de una cantidad, y no al momento en que dicha operación se entiende devengada.

Por lo tanto, se permitiría pagar en efectivo las cantidades destinadas al arrendamiento siempre que estas no superasen los 1.000 euros de manera individual.

En relación al criterio de caja, si, por ejemplo, se abonasen dos mensualidades conjuntas y estas superasen los 1.000 euros, sí entraría en juego la limitación del pago en efectivo.

 

CRITERIO DEL INFORMA

132774 - LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - CONCEPTO DE OPERACIÓN A EFECTOS LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO

«A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos (como el art. 7.Uno.2). Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.

La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos».

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