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Caso práctico: ¿Puede una tienda de vestidos de novia compartir fotos de sus clientas si estas las han compartido previamente en redes sociales?
Práctico
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Legislación
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La AEPD considera que subir a redes sociales la foto de la boda de una clienta, sin su consentimiento y aún pixelando su cara, supone un tratamiento ilícito de datos personales.
PLANTEAMIENTO
La tienda de trajes de novia «X», ha subido a sus redes sociales una foto en la que se ve a una pareja de clientes con los trajes de boda que le confeccionó. Teniendo en cuenta que …
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