Última revisión
Caso Práctico: ¿Puede un trabajador en excedencia reingresar en otra empresa del grupo?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/10/2024
Un trabajador en excedencia no puede reingresarse en otra empresa del grupo, solo en la original, según la normativa y sentencia del TS.
PLANTEAMIENTO
¿Una personas trabajadora en excedencia voluntaria puede solicitar el reingreso en otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial? ¿solo sería posible el reingreso en la que se prestaba servicios?
RESPUESTA
No es posible el reingreso en otra empresa del grupo mientras se mantiene la relación laboral suspendida.
La normativa reguladora (salvo especificación del convenio colectivo aplicable) solo concede el derecho a solicitar el reingreso en la concreta empresa con la que se mantiene la relación laboral
Según lo dispuesto en la STS n.º 1165/2024, rec. 22/2023, de 24 de septiembre del 2024, ECLI:ES:TS:2024:4735, una persona trabajadora en excedencia voluntaria no puede solicitar el reingreso en otra empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial. El Tribunal Supremo ha interpretado que el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AENA solo concede el derecho a solicitar el reingreso en la concreta empresa con la que se mantiene la relación laboral, es decir, solo en aquella en la que el trabajador estaba al momento de solicitar la excedencia.
La sentencia menciona expresamente que, aunque los convenios colectivos pueden ser negociados para un grupo de empresas, para que un trabajador excedente pueda solicitar el reingreso en cualquiera de las empresas del grupo, esto debe estar claramente establecido en el convenio colectivo. En ausencia de una disposición específica que establezca tal derecho, se concluye que el reingreso solo puede solicitarse a la empresa con la que se mantuvo la relación laboral.