Caso práctico: ¿Puede un ...omicilios?

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: ¿Puede un matrimonio presentar declaración conjunta de IRPF teniendo diferentes domicilios?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Un matrimonio con domicilios diferentes, pueden presentar declaración conjunta de la renta. La tributación conjunta constituye un régimen opcional, consistente en la acumulación de las rentas obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que integren una unidad familiar.


PLANTEAMIENTO

José está ingresado de forma permanente en una residencia por cuestiones médicas, y empadronado en la Misma. Montse, su mujer, reside en el piso que era la vivienda habitual del matrimonio, en otra localidad.  ¿Pueden presentar declaración de la renta conjunta?

RESPUESTA

Sí, puede realizar la declaración conjunta, dado que no se exige el requisito de convivencia.

Aunque el IRPF está configurado con la regla general de la tributación individual a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero, la tributación conjunta constituye un régimen opcional, consistente en la acumulación de las rentas obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que integran una unidad familiar, definida en los términos establecidos en el artículo 82 de la LIRPF, que señala:

«Artículo 82. Tributación conjunta.

1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año».

Por lo tanto, para poder realizar la tributación conjunta, se exige como requisito formar parte de una unidad familiar con independencia de que tengan viviendas habituales diferentes, en este sentido se pronuncia la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V2211-20), de 30 de junio.

« (...) formarán la unidad familiar los dos cónyuges y, en caso de que los hubiera, los hijos menores de edad (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos) e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, con independencia de que los dos cónyuges tengan viviendas habituales diferentes».

En cuanto a la opción por la tributación conjunta, el artículo 83 de la LIRPF dispone que: 

«1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria».


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