Caso práctico: ¿Puede el ... de cargo?

Última revisión
22/02/2024

Caso práctico: ¿Puede el testimonio de la víctima ser prueba de cargo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 22/02/2024

Origen: Iberley

Resumen:

A continuación se analizan los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que el testimonio de la víctima de un delito constituya prueba de cargo suficiente.


PLANTEAMIENTO

¿Cuáles son los requisitos para que el testimonio de la víctima constituya prueba de cargo suficiente?

RESPUESTA

Según la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recogida en la STS n.º 172/2022, de 24 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:671, «(...) para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre;

2º) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen el testimonio de la víctima, la que puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (art. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la misma existencia del hecho;

3º) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que evidencien su falta de verdad (Cfr. STS 1029/1997, de 29 de diciembre, y más recientemente, STS 269/2014, de 20 de marzo)».


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