Última revisión
Caso práctico: ¿Puede existir una condición más beneficiosa en el ámbito de las Administraciones públicas?
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 2024-10-14 00:00:00
Para que exista una condición más beneficiosa para los trabajadores en el ámbito de las Administraciones Públicas resulta necesario, según el TS, la concurrencia de una triple exigencia delimitadora.
PLANTEAMIENTO
Los trabajadores del Ayuntamiento «X» disfrutaban de una retribución en especie como condición originariamente reconocida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma y, posteriormente, al ser transferidos a otro organismo, sin ser de aplicación dicho Convenio, la siguieron disfrutando durante varios años.
La Administración dentro de los recortes que pretende realizar ha notificado la eliminación del salario en especie.
¿Existe una condición más beneficiosa de los trabajadores que prestan servicios para la Administración Pública?
RESPUESTA
Sí, pero sometida a una serie de exigencias específicas que han sido resumidas por la STS, rec. 623/2017, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2017:3124, ya que si bien es teóricamente admisible que se pueda generar una CMB en el seno de relaciones laborales con la Administración pública, sin embargo, resultan exigibles una serie de requisitos que convierten en excepcional la posibilidad de adquirir una CMB frente a la Administración empleadora:
«Precisiones que suponen acotar la posibilidad de adquirir CMB en el marco de la relación laboral con las AAPP, subordinándola a una triple exigencia delimitadora: a) que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador; b) que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración; y c) que se trate de un beneficio «paeter legem», en tanto que no contemplado ni prohibido -de forma expresa o implícita- por disposición legal o convencional algunas de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto. Con ello nos situamos en el marco de la jurisprudencia previa a la ahora rectificada doctrina - sentencias dictadas por el Pleno en 25/06/14 -, volviendo -al menos en gran parte- a aquella precedente para la que los principios de competencia y legalidad impedían a gestores de entidades administrativas pactar acuerdos u otorgar condiciones laborales ajenas a la legalidad y/o al convenio colectivo de aplicación (así, SSTS 19/09/07 -rcud 3474/06 -; y 16/02/09 -rcud 1472/08 -); y que ahora matizamos como cualificadas como Derecho necesario absoluto».
A TENER EN CUENTA. Principio de condición mas beneficiosa en el derecho laboral.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Comentario crítico de la legislación europea relativa al internet de las cosas
15.30€
14.54€