Caso práctico: ¿Puede el ...esidencia?

Última revisión
08/11/2023

Caso práctico: ¿Puede el auto que concede la libertad condicional supeditarla a la prohibición de salir de la provincia de residencia?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 2023-11-08 00:00:00

Resumen:

La prohibición de salir de la provincia de residencia durante la libertad condicional tiene amparo legal y, por tanto, podrá ser impuesta por el juez de vigilancia penitenciaria.


PLANTEAMIENTO

Un interno en un centro penitenciario obtiene la libertad condicional, si bien el juzgado de vigilancia penitenciaria le impone como condición la prohibición de salir de la provincia en la que ha fijado su residencia, sino obtiene previamente una autorización. ¿Puede recurrir esta condición?

RESPUESTA

El penado podría presentar un recurso, pero la condición estaría dentro de lo permitido legalmente. En la libertad condicional resultan aplicables las condiciones que se regulan en el art. 83 del Código Penal, por expresa remisión del art. 90.5 del mismo. Este art. 83 en su apartado primero dispone que:

«1. El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados:

1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio. La imposición de esta prohibición será siempre comunicada a las personas con relación a las cuales sea acordada.

2.ª Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo.

3.ª Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del juez o tribunal.

4.ª Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.

5.ª Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine, para informar de sus actividades y justificarlas.

6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

7.ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

8.ª Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

9.ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona».

El auto de la Audiencia Nacional n.º 211/2023, de 15 de marzo, ECLI:ES:AN:2023:3526A, a pesar de reconocer que la vida del liberado condicional podría verse afectada por esta medida, principalmente por haber fijado su residencia en un territorio limítrofe con otra provincia, establece que:

 «Debemos desestimar el recurso de apelación, por cuanto que el objeto mismo es el auto de 24 de noviembre de 2022 por el que se acuerda la concesión de la libertad condicional al interno con una serie de condiciones que se fijan de forma expresa en el auto dictado al efecto, siendo una de ellas la prohibición de salir, sin autorización judicial de la provincia donde se ha fijado su residencia. Esta prohibición se efectúa y tiene su amparo legal en el artículo 90 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de este texto legal por Ley Orgánica de 2015, y su correlativo artículo 83 que es el que establecías las condiciones para la libertad condicional. Por lo tanto, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria está aplicando la estricta legalidad aplicable a la fecha de comisión de comisión de los hechos, y en consecuencia, procede su entera confirmación».

Además, señala que el propio juez de vigilancia que impuso la condición, podría modificarla si lo considerarse oportuno:

«(...) El auto que otorga la libertad condicional no es una resolución que no pueda ser desarrollada ni "matizada" por otras resoluciones posteriores el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, especialmente cundo concurran este tipo de circunstancias, y ha de ser el propio Juzgado, que es el que conoce la situación del interno, su tratamiento, su evolución, etc..., quien determine en primer instancia si estas vicisitudes que se alegan en el recurso son susceptibles o no de ser atendidas de la forma que se estime conveniente por dicho Juzgado de Vigilancia Penitenciaria».

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