PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son los cauces procesales para formular la reclamación de alimentos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con los requisitos de competencia y legitimación?
RESPUESTA
El proceso de solicitud de alimentos entre parientes es un proceso declarativo, tramitado en juicio verbal (apartado 1, 8º del art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tiene por objeto satisfacer una prestación de alimentos que cubra, con carácter general, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de la persona con derecho a percibirlos —alimentista—, incluidos los gastos relativos a su educación e instrucción mientras sea menor de edad o cuando, sin serlo, no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (art. 142 del Código Civil).
Por otra parte, en aquellos casos en que la reclamación sobre alimentos se realice por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, podrá sustanciarse mediante el proceso declarativo especial sobre menores regulado en los artículos 748 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como resulta del apartado 4 del art. 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de aquellos procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. En estos casos, serán de aplicación las particularidades establecidas para este tipo de procesos en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a los requisitos objetivos, la competencia objetiva corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia, conforme al art. 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La competencia territorial se atribuye al tribunal del domicilio del demandado según el apartado 1 del art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En lo relativo a los requisitos subjetivos, la capacidad para ser parte y comparecer se determina conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva la representación por abogado y procurador.
La legitimación activa la posee el alimentista, esto es, la persona que según el art. 148 del Código Civil, tiene derecho a percibir los alimentos. La legitimación pasiva, según el art. 144 del Código Civil, corresponde al alimentante, es decir, al obligado a prestar alimentos, que serán, por orden de preferencia: cónyuge, descendientes de grado más próximo, ascendiente de grado más próximo, hermanos de padre y madre, los uterinos y los consanguíneos.
Por último, cabe recordar que el derecho a reclamar la pensión de alimentos no prescribe, estableciéndose, sin embargo, un plazo de cinco años para reclamar mediante el correspondiente procedimiento ejecutivo la pensión de alimentos que se haya fijado en sentencia firme.