Caso práctico: Procedimie...de tráfico

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

En este supuesto nos centramos en las diferentes fases del procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico, desde la incoación hasta la fase sancionadora como tal, como la notificación de la denuncia, la cuantía de la multa, el pago voluntario y las posibilidades de recurrir a la vía administrativa/contencioso administrativa del denunciado.


PLANTEAMIENTO

«X» ha sido denunciado por un agente de tráfico por la comisión de una posible infracción. Comunicados los hechos a la autoridad competente, se inicia el correspondiente procedimiento sancionador abreviado.

¿Cuáles son las fases de dicho procedimiento sancionador desde que se tienen conocimiento de los hechos potencialmente sancionables?

RESPUESTA

En este caso, vamos a hacer un repaso general a todas las fases del procedimiento, desde la incoación del mismo hasta la fase sancionadora como tal.

1. Iniciación del procedimiento

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos (artículo 86 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

2. Notificación de la demanda

Tal y como se desprende del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, las denuncias deberán ser notificadas en el acto al denunciado, debiendo constar a tal efecto:

  • La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
  • La identidad del denunciado, si se conoce.
  • Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.

En las denuncias que los agentes de la autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el apdo. 1 del artículo 86 del precitado RDL 6/2015:

  • La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  • El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  • Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.
  • En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  • El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.

En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción. 

3. Procedimiento sancionador

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, una vez notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa. Y según el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

«a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos».

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