Caso práctico: Presunción...a vecindad

Última revisión
08/10/2024

Caso práctico: Presunción de certeza de las Actas de la Inspección y prueba de la existencia de trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-08 00:00:00

Resumen:

El acta de la Inspección de trabajo que determine la existencia de una relación laboral, gozará de presunción de certeza con admisión de prueba en contrario por parte de los interesados.


PLANTEAMIENTO

La trabajadora «A», perceptora de prestación por desempleo, fue sorprendida por la Inspección en el centro de trabajo de su amiga «B» ayudando a colocar unos paquetes, según consta en el Acta de Inspección.

«A» mantiene que sólo estaba ayudando a su amiga en ese momento puntual, y que no recibe ningún tipo de remuneración por ello.

La empresaria pretende aporta pruebas que evidencian la ocasionalidad de la tarea y que se trata de una relación de amistad y vecindad, no de una relación laboral.

¿Es suficiente el Acta de la Inspección de trabajo para concluir la existencia de relación laboral?

RESPUESTA

El art. 1.3 d) del ET establece que de su ámbito de regulación los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Por lo tanto, si la titular del establecimiento («B») puede aportar pruebas sobre la relación de amistad y vecindad o la ocasionalidad de la tarea, éstas podrán servir como prueba para que no se sancione a la empresa, ni a la beneficiara de la prestación («A»), al demostrarse la falta de existencia de relación laboral.

En este sentido, el art. 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, dice que: «Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

La remisión hecha por el citado artículo a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ya derogada, debe entenderse realizada al art. 23 de la vigente Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual dispone:

«Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

No se verá afectada la presunción de certeza a que se refieren los párrafos anteriores por la sustitución del funcionario o funcionarios durante el periodo de la actuación inspectora, si bien se deberá comunicar en tiempo y forma a los interesados dicha sustitución antes de la finalización de aquella, en los términos que se establezcan reglamentariamente».

En consecuencia, los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de trabajo, reflejados en las actas de infracción legalmente levantadas, tienen presunción de certeza, si bien no absoluta, ya que puede desvirtuarse en virtud de las pruebas que los interesados puedan aportar. 

Aplicando lo dicho al supuesto planteado, la cuestión aquí sería que ni siquiera el Acta constata hechos típicos de la relación laboral, como la retribución o la dependencia, por lo que el Acta ni siquiera contradeciría las pruebas que al empresaria pudiera aportar acerca de que los trabajos desempeñados por «A» se encuadraban en una relación de amistad y eran del todo ocasionales.

A TENER EN CUENTA. Características de los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad; Acuerdo para la realización de trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.

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