Caso práctico: Prestación...n Hacienda

Última revisión
27/11/2019

Caso práctico: Prestación de servicios sin haber comunicado el alta en Hacienda

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/11/2019

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna persona física ha hecho de forma accidental la actividad de instalación de vinilos. La facturación ha sido 7500 euros y a un solo...

PLANTEAMIENTO

Una persona física ha hecho de forma accidental la actividad de instalación de vinilos. La facturación ha sido 7500 euros y a un solo cliente.

¿Debe darse de alta censalmente en hacienda y realizar pago fraccionado?

¿Bastaría con declarar los 7.500 euros en la declaración del IRPF del 2018?

 

RESPUESTA

EL interesado tendría que haberse dado de alta, pero previamente, pues las comunicaciones censales de inicio de actividad no pueden darse hacia atrás. Ahora tendría que hacer un alta extemporánea, que podría ser sancionable. También cabría la opción de hacer un alta actual y cambiar la fecha de factura para que fuera posterior a esa comunicación (o del mismo día). A continuación podría darse de baja.

 

La normativa no establece un límite de ingresos a partir de los cuáles ha de existir alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). La TGSS utiliza como criterio la realización de actividades profesionales de forma habitual. 

La Tesorería General de la Seguridad Social ha considerado reiteradamente que la obligación de darse de Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no nace a partir de la obtención de unos ingresos determinados, sino de la Habitualidad de la actividad económica de los autónomosde las actividades profesionales realizadas.

Estatuto del Trabajador Autónomo y requisito de habitualidad

El requisito de ejercicio con habitualidad de la actividad por cuenta propia es esencial para la existencia de un trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el punto de su presencia en la definición de trabajador autónomo que la Ley 20/2007 de 11 de Jul: “[…] personas físicas que REALICEN DE FORMA HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Independientemente de que dicha actividad autónoma o por cuenta propia se realice a tiempo completo o parcial […]”

De este modo en el citado Ley 20/2007 de 11 de Jul, señala, la Habitualidad de la actividad económica de los autónomosexigible al fijarse el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, sin precisar de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para su inclusión en este Régimen.

Salario Mínimo Interprofesional

En ausencia de una actividad continuada y con centro de trabajo, los Tribunales de lo Social han acudido al indicio externo del volumen de ingresos generados por la actividad. De este modo, en ausencia de otros datos que denoten la existencia o ausencia de habitualidad, la jurisprudencia ha acudido al nivel de ingresos, de modo que si éstos son superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, la actividad ha de ser calificada de habitual y encuadrable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

La falta de precisión normativa en la Ley 20/2007 de 11 de Jul, ha sido suplida por la jurisprudencia, que viene estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional, percibido en el año natural, como indicador de la misma (STS 29/10/1997 y 23/09/2002). No obstante, la Tesorería general de la Seguridad Social sólo se ha mostrado partidaria de estandarizar este criterio en los supuestos de SUBAGENTES DE SEGUROS. No obstante, hasta una aclaración normativa, LA SUPERACIÓN DEL UMBRAL DEL SALARIO MÍNIMO PERCIBIDO EN UN AÑO NATURAL PUEDE SER UN INDICADOR ADECUADO DE HABITUALIDAD.

 

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