PLANTEAMIENTO
Nuestra empresa se encuentra en Valladolid y tiene alojada su página web en un servidor de una empresa en Bélgica por 1.500 euros/mes.
RESPUESTA
Las nuevas normas garantizarán que el IVA se abone donde se consuman los bienes y servicios. Deben registrarse y pagar el IVA en el Estado miembro de los compradores, según se establece en el artículo 69. Tres.4.º de la Ley de IVA sobre los servicios prestados por vía electrónica como el suministro y alojamiento de sitios informáticos.
En caso de no haber sobrepasado el umbral del artículo 73 de la LIVA (10.000 euros para las operaciones intracomunitarias), el IVA puede pagarse al Estado miembro donde se encuentra establecida la empresa vendedora en caso de acogerse a la opción de tributación en destino, de nuevo, del artículo 73 de la LIVA.
Si el adquirente es consumidor final, la empresa vendedora es la que deberá presentar el IVA español o, en caso de superar el citado límite, llevar a cabo la tributación en destino a través del sistema de ventanilla única (OSS) o dándose de alta en la Administración tributaria del Estado miembro de destino y liquidar allí el IVA.
La operación está sujeta al IVA español y, por tanto, debemos declarar como clientes el IVA por inversión del sujeto pasivo. La factura no lleva IVA por aplicación de la regla especial de inversión del sujeto pasivo, cuestión que deberá indicarse en factura.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
623 Servicios de profesionales independientes | 1.500 euros | |
4721 HP IVA soportado por adquisiciones intracomunitarias | 315 euros | |
4771 HP IVA repercutido por adquisiciones intracomunitarias | | 315 euros |
410 Acreedores por prestaciones de servicios | | 1.500 euros |