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Caso práctico: Prestación por hijo a cargo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/09/2024
Resumen:
A través del siguiente caso se analizan los supuestos y requisitos de acceso a la prestación no contributiva por hijo a cargo.
PLANTEAMIENTO
La familia «X», está formada por el matrimonio de «A» y «B» y su hijo «C», de 13 años y con una discapacidad reconocida del 33 por ciento.
1.- ¿Tienen derecho a la prestación por hijo a cargo?
2.- ¿Qué pasaría en el supuesto de que «C» fuese mayor de edad?
RESPUESTA
1.- Sí. La prestación no contributiva por hijo a cargo se reconoce, de conformidad con el art. 351 a) de la LGSS, entre otros supuestos, «por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos».
La cuantía actual en el caso planteado, menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento es de 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales).
En cuanto los requisitos generales de acceso a la prestación, el art. 352 de la LGSS señala:
«1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:
a) Residan legalmente en territorio español.
b) Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.
En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.
c) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social».
2.- En caso de que «C» fuese mayor de edad, el matrimonio únicamente tendría derecho a la prestación si a su hijo le fuera reconocida una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, de conformidad con el
A TENER EN CUENTA. Prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo.