Caso práctico: Prestación...jo a cargo

Última revisión
20/09/2024

Caso práctico: Prestación por hijo a cargo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/09/2024

Resumen:

A través del siguiente caso se analizan los supuestos y requisitos de acceso a la prestación no contributiva por hijo a cargo.


PLANTEAMIENTO

La familia «X», está formada por el matrimonio de «A» y «B» y su hijo «C», de 13 años y con una discapacidad reconocida del 33 por ciento.

1.- ¿Tienen derecho a la prestación por hijo a cargo?

2.- ¿Qué pasaría en el supuesto de que «C» fuese mayor de edad?

RESPUESTA

1.- Sí. La prestación no contributiva por hijo a cargo se reconoce, de conformidad con el art. 351 a) de la LGSS, entre otros supuestos, «por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos».

La cuantía actual en el caso planteado, menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento es de 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales).

En cuanto los requisitos generales de acceso a la prestación, el art. 352 de la LGSS señala:

«1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español.

b) Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.

En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.

c) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social».

2.- En caso de que «C» fuese mayor de edad, el matrimonio únicamente tendría derecho a la prestación si a su hijo le fuera reconocida una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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