Caso práctico: preguntas ...n del IVA.

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: preguntas frecuentes sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA.

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Aclaramos las dudas más frecuentes acerca del Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA.


PLANTEAMIENTO

¿En qué consiste el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, que entró en vigor el 1 de julio de 2017? 

RESPUESTA

Respondemos a las preguntas más frecuentes sobre el SII, con base en las aclaraciones realizadas por la propia AEAT y lo dispuesto en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

1.- ¿A quienes se aplica el SII?

El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:

  • Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.

2.- ¿Existe un plazo extraordinario de renuncia?

Sí. Se establece un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el REDEME, que podrá efectuarse mediante la presentación del modelo censal 036 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año.

3.- ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?

Optando en cualquier momento en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.

4.- ¿Pueden los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros de registro?

No. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.

5.- ¿Quién está autorizado a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación?

La llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT se realizará mediante el suministro electrónico de los registros de facturación que deban consignarse en cada uno de los libros registro.

El suministro electrónico de estos registros de facturación por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuado bien por el propio sujeto pasivo titular del libro registro o bien por un tercero que actúe en su representación.

El sujeto pasivo titular del libro registro deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios.

El sujeto pasivo titular del libro registro podrá realizar el suministro de los registros de facturación mediante, con carácter general, un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al DNI electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que resulte admisible por la AEAT.

Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

Si el sujeto pasivo titular del libro registro o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro electrónico a través del formulario web, podrán utilizar, también, el sistema Cl@ve PIN, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.

6.- ¿Cómo se registran las facturas simplificadas?

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

7.- ¿Qué información sobre las facturas emitidas se debe facilitar?

Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán:

  • Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen. especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación
  • Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
  • Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Indicación de operación no sujeta/exenta.
  • Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

8.- ¿Hay que reflejar en el libro registro de facturas expedidas alguna especialidad si se realizan asientos resumen?

Sí. Cuando la anotación individualizada de las facturas se sustituya  por la de asientos resumen, por haberse cumplido los requisitos recogidos en el artículo 63.4 del RIVA, en el libro registro de facturas expedidas habrá que especificar dicha circunstancia.

9.- Además de la información a suministrar, con carácter general, en el libro registro de facturas expedidas, ¿qué otra información habrá que añadir en el caso de facturas completas y de facturas simplificadas?

Además de la restante información detallada en el artículo 63.3 del RIVA, deberá especificarse en cualquiera de los dos casos si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación, donde se detallan los contenidos preceptivos para ambas modalidades de facturas (completas y simplificadas).

Asimismo deberá especificarse si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.

10.- ¿Y en el caso de facturas rectificativas?

En el caso de facturas rectificativas, además de la restante información detallada en el artículo 63.3 del RIVA, deberá especificarse que las facturas tienen tal consideración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación. Asimismo, deberá identificarse el motivo de la rectificación.

En el caso de facturas rectificativas y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas rectificadas será opcional.

11.- ¿En qué casos deberá comunicarse información adicional con trascendencia tributaria en el libro registro de facturas expedidas?

a) Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación.

b) Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

c) Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por socio.

12.- ¿En qué casos deberá comunicarse información adicional con trascendencia tributaria en el libro registro de facturas recibidas?

a) Deben identificarse las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.

b) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación, deberán informar de las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de dicha disposición.

c) Las personas o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.3 del RGAT.

d) Las entidades aseguradoras deberán igualmente informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32.c), 33.1 y 33.2.i) del RGAT, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo de 2017 para los casos en los que se reciban facturas.

e) Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.5 y 33.6 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La información correspondiente a las operaciones relacionadas en las letras b) y d) deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.

13.- Además de la información a suministrar, con carácter general, en el libro registro de facturas recibidas, ¿qué otra información habrá que añadir atendiendo a las especificaciones de las mismas?

  • Si la factura es emitida cumpliendo los requisitos paras ser una factura completa o, en su caso, una factura simplificada.
  • Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos del artículo 64.5 del RIVA.
  • En el caso de las importaciones, se deberá informar del documento de Aduanas. En estos casos se deberá informar del número de documento aduanero en el que se liquida el IVA.
  • Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.

14.- ¿Cuándo hay que enviar a la AEAT los registros correspondientes al Libro registro de bienes de inversión?

La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último período de liquidación.

15.- ¿Cuándo hay que enviar a la AEAT los registros de las operaciones incluidas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias?

En el plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.

16.- ¿Cuándo hay que enviar los registros de las facturas emitidas a la AEAT?

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.

Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.

17.- ¿Cuándo hay que enviar a la AEAT los registros de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?

En los plazos generales, sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

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