Caso práctico: Preguntas ...(COVID-19)

Última revisión
31/03/2020

Caso práctico: Preguntas frecuentes sobre la ampliación de plazos tributarios a consecuencia del estado de alarma (COVID-19)

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 31/03/2020

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020 en relación con las actuaciones de la...

PLANTEAMIENTO

¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020 en relación con las actuaciones de la AEAT y a qué afectan?

RESPUESTA

Las medidas del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, solo se aplican a procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y son:

1- Desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, suspensión del cómputo del plazos de:

- duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

-  plazos de caducidad

- plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

2.- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.

En concreto, se amplían los siguientes plazos:

  •  Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.

Vencería el 30 de abril una notificación tributaria practicada antes de la entrada en vigor del Real Decreto de:

- una liquidación tributaria cuyo plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020;
- un acuerdo de declaración de responsabilidad cuyo plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020;
- una providencia de apremio cuyo plazo de ingreso en periodo ejecutivo vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020.

  •  Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.

- En caso de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL, los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el día 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

Si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL, a pagar entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 se trasladará también al 30 de abril. Todos los vencimientos que debieran ingresarse entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

- Si la Administración notifica antes de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor, el plazo de ingreso se traslada al 30 de abril, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

- Si la Administración notifica la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario antes de la entrada en vigor del RDL, si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 30 de abril, si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a la entrada en vigor del RDL.

Si el plazo para realizar pujas en una subasta se inició antes de la entrada en vigor del RDL y concluye después de dicha entrada en vigor y antes del 30 de abril de 2020, el plazo de 20 días naturales para realizar pujas se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

El plazo de quince días naturales que la Administración tiene para adjudicar los bienes subastados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL se extenderá hasta el día 30 de abril de 2020, si el plazo de adjudicación originario finalizase antes de dicha fecha y después de la entrada en vigor del RDL.
 

  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

- Si antes de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido un requerimiento por parte de la Administración cuyo plazo de atención concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020, el plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

- Si antes de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración cuyo plazo de atención concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020, el plazo para atender la solicitud de información se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

- Si un obligado tributario recibe una diligencia de embargo antes de la entrada en vigor del RDL, que debe atender en el plazo comprendido entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 30 de abril de 2020, aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial. 

- Si un obligado tributario recibió la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento tributario antes de la entrada en vigor del RDL y dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020, el plazo para cumplimentar el trámite de alegaciones se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

- Si un obligado tributario recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario antes de la entrada en vigor del RDL y dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020, el plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

3.- Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020. (SON LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS DEL PUNTO ANTERIOR, PERO COMUNICADOS A PARTIR DEL 18 DE MARZO).

Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido. En concreto, se amplían los siguientes plazos:

- Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 bis 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles. La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. 

4.- No ejecución de garantías sobre bienes inmuebles derivadas de un procedimiento de apremio: desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

5.- Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

Si le notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020 y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, dispondrá para presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa. Ese plazo se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.


Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma

También podrán efectuarse requerimientos. Los requerimientos notificados tras la entrada en vigor del nuevo RDL tendrán como plazo de contestación hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el obligado tributario decida voluntariamente contestar, de acuerdo con el artículo 33.3 del RDL, aunque se evitarán si no son imprescindibles. 

 

PROCEDIMIENTO INSPECTOR

Si se ha notificado recientemente el inicio de un procedimiento inspector, fijando fecha para la primera comparecencia para los próximos días, se procederá así:

- Podrá aplazarse la visita, si en la comunicación de inicio ya se indicaba un correo/teléfono del actuario.

- La documentación solicitada en la comunicación de inicio podrá ser presentada, por el obligado tributario, si así lo desea, a través de la sede electrónica con plazo hasta el 30 de abril de 2020. 

- Cuando el propio contribuyente, constando expresamente esta circunstancia por escrito, solicite que continúen las actuaciones inspectoras, éstas continuarían sin mayores obstáculos. En este caso, se utilizarían preferentemente medios electrónicos para comunicarse. 


Si el procedimiento inspector ya estaba iniciado y se habían formalizado una o varias diligencias, habrá que atenerse a lo siguiente:

- El periodo del 18 de marzo al 30 de abril no va a computar a efectos de la duración máxima de los procedimientos.

- Solamente se realizarán los trámites imprescindibles y aquellos respecto de los cuales el contribuyente muestre explícitamente su conformidad.

- La firma de actas con anterioridad a 30 de abril de 2020 va a estar supeditada a que el contribuyente muestre su conformidad con dicho trámite.En el caso de Actas con Acuerdo o Actas de Conformidad (de los artículos 155 o 156 de la LGT), mediando el consentimiento del obligado tributario, siempre que sea posible, la Inspección de la Agencia Tributaria, actuará de la forma más beneficiosa para el contribuyente y para el interés público, agilizando el procedimiento.

Si, por el contrario, la firma fuera de actas de disconformidad (del artículo 157 LGT), esta quedará, con carácter general, condicionada a la manifestación explícita favorable a dicha firma por parte del contribuyente, pero siempre considerando todo ello una excepción.

En relación a la apertura del trámite de audiencia del procedimiento de Inspección, hay que matizar lo que sigue:

- Si se abriera dicho trámite, se extenderá su plazo hasta el 20 de mayo de 2020. Asimismo, indica que la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

- Por tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente RDL hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del procedimiento.

Por lo tanto, con carácter general, no se abrirá trámite de audiencia, salvo que el contribuyente o su representante debidamente autorizado para ello, de forma explícita y documentada, muestre su conformidad con dicho trámite.

 

La ampliación de plazos contemplada en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 NO SE APLICA:

- en relación con los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de limitaciones a los pagos en efectivo. En estos casos son de aplicación las previsiones de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

- en relación con los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de contrabando e INTRASTAT.

FUENTE: AEAT

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